SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013

Fecha: 21-Nov-2013

subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa

         Sobre el tema la jurisprudencia constitucional en la SC 0150/2010-R de 17 de mayo entre otras, estableció que esta acción tutelar: “…se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados…..” (las negrillas nos corresponden).