Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.3.
II.3. Wilson Coca Sánchez, a través del memorial de 29 de abril de 2013, dirigido al Director Distrital de Educación de Punata, solicitó que se dé cumplimiento a la calificación del proceso de institucionalización; en consecuencia, se le asigne la Dirección de la Unidad Educativa “18 de Mayo” nivel secundario por ser a quién le correspondería asumir dicho cargo (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo