Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.5.
II.5. El 29 de abril de 2013, Jhonny Milán Arias, Director Distrital de Educación de Punata, mediante informe 043/2013 dirigido al Director Departamental de Educación, señaló que es evidente que el accionante participó del proceso de institucionalización para optar el cargo de director de unidad educativa en el Distrito de Punata y que ya no prosigue ningún proceso de institucionalización para directores, por lo que la demanda del accionante no corresponde, señalando que se vio por conveniente colocar en el cargo acéfalo a Juan Carlos Carpio Escalera, quién también aprobó la institucionalización y por tener ya experiencia en el cargo como director en otra unidad educativa (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo