Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.7.
II.7. El 17 de mayo de 2013, Wilson Coca Sánchez recibió el oficio 312/2013 de 30 de abril, por el cual Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba, dio respuesta a su solicitud de “16 de abril”, en la cual denuncia irregularidades, adjuntando al efecto copia fotostática del informe 043/2013, emitido por la Dirección Distrital de Educación de Punata, mismo que expresa la decisión de nombrar al nuevo director entre el personal aprobado y con experiencia (fs. 52 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo