SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de “15 de abril” de 2013, presentado al Director Departamental de Educación de Cochabamba, argumentó que estaba siendo objeto de un trato discriminatorio por parte del Director Distrital de Punata, señalando que tenía conocimiento que el Director de la Unidad Educativa “18 de Mayo” del nivel secundario, dejó el cargo; consecuentemente, el mismo se encontraba acéfalo, y habiéndose sometido el 2011, al proceso de institucionalización para directores de unidades educativas en el cual obtuvo el puntaje de 59.5, por ello su nombre figuraría en la lista de espera. Ante la acefalía referida, en el grado de prelación le correspondía dicha Dirección por el puntaje obtenido en el proceso de evaluación; sin embargo, se enteró que el Director Distrital de Punata “…ya había colocado en este cargo a una persona que no es idónea y que tampoco reúne los requisitos para ocupar dicho cargo, ya que, por puntaje tampoco reúne las condiciones para optar dicho puesto de Dirección” (sic).

Señala que el 29 de los “corrientes” se presentó en la Dirección Distrital de Educación a objeto de presentar un memorial con la suma de reitera petición, mismo que “no se me quiso recibir mi memorial tanto por la Secretaria cuanto por la Técnica que es la segunda autoridad después del Director Distrital” (sic).

Durante el proceso de evaluación al que se sometió, se mencionó que deberían respetarse los resultados de dicha evaluación, por lo que, al no asignarle la acefalía se estaría transgrediendo la ley y el manual de procedimientos para las direcciones distritales de educación del departamento de Cochabamba, establecidas por normas de institucionalización de cargo de dirección.

Manifiesta que el motivo que lo llevó a presentar la acción, es porque las autoridades ahora demandadas estarían actuando de manera ilegal e irregular al negarle el acceso a ocupar un cargo de dirección, ocasionándole un daño irremediable en el ejercicio de sus derechos que justifica una intervención eficaz, oportuna e inmediata.