SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4. Análisis d

De los antecedentes que informan el expediente se evidencia por una parte que, Wilson Coca Sánchez el 18 de abril de 2013, presentó memorial dirigido al Director Departamental de Educación de Cochabamba, manifestando que estaría siendo objeto de un trato discriminatorio por el Director Distrital de Educación de Punata, por cuanto ante la acefalía presentada en la Unidad Educativa “18 de Mayo” para el cargo de Director, se designó a otra persona, sin considerar que quien dejó el cargo acéfalo tenía un puntaje superior al suyo, la misma le corresponde a su persona al ser el siguiente con mejor puntaje de acuerdo al proceso de institucionalización para directores, pidiendo por ello se le asigne la Dirección de la citada Unidad Educativa nivel secundario, solicitud que de acuerdo al oficio 287/2013 de 22 de abril, fue remitida a la Dirección Distrital de Educación de Punata para que remitan un informe documentado sobre el caso, Dirección ante la cual el accionante el 29 de abril de 2013, reiteró su solicitud de asignación como Director de la referida Unidad Educativa nivel secundario.

         De acuerdo al informe 043/2013 de 29 de abril, emitido por Jhonny Milán Arias, Director Distrital de Educación de Punata, se estableció que el accionante, participó del proceso de institucionalización para optar el cargo de Director de Unidad Educativa en ese Distrito, proceso de institucionalización que ya concluyó, señalando que se vio por conveniente colocar en dicho cargo a Juan Carlos Carpio Escalera, quien el 2 de mayo de 2013, fue posesionado como Director a.i. de la Unidad Educativa “18 de Mayo”, designación realizada por el Director Distrital de Educación de Punata, Jhonny Milán Arias, mediante memorándum 10671.

         En ese contexto, es preciso señalar que considerando que la acción de amparo constitucional es una acción tutelar de naturaleza subsidiaria, que podrá ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos considerados restringidos, suprimidos o amenazados, el accionante, antes de acudir a la vía constitucional alegando que los demandados le negaban el acceso a un cargo de dirección, debió agotar la vía administrativa, impugnando la designación de la Dirección de la Unidad Educativa “18 de Mayo". Resultando por ello aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que de acuerdo a los datos del proceso Wilson Coca Sánchez a momento de interponer la acción conocía que la Dirección de la citada Unidad Educativa -que alega corresponderle- ya  había sido asignada a otra persona.