SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Fragmento 4

Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba y  María Rosa Alba Suárez, Técnica de Educación Permanente, mediante informe escrito cursante de fs. 47 y 49 vta., expresaron que: 1) El accionante refiere que no hubiera dado respuesta a su petición sobre denuncia de irregularidades en la que solicitó que el Director Departamental de Educación tome cartas en el asunto y ordene al Director Distrital de Punata, que dé cumplimiento a la calificación del proceso de institucionalización y en consecuencia, se le asigne la Dirección de la Unidad Educativa “18 de Mayo” del nivel secundario, puesto que supuestamente le correspondía asumir; 2) El 29 de abril de 2013, el Director Distrital de Educación de Punata, presentó informe al Director Departamental de Educación de Cochabamba, en respuesta a la boleta de instrucción 330/2013, aclarando que el profesor Wilson Coca Sánchez participó del proceso de institucionalización (gestión 2011) para optar el cargo de director de una unidad educativa del distrito de Punata; sin embargo, a la fecha ya no existe ni prosigue ningún proceso de institucionalización para directores; 3) Es cierto que a la fecha la Unidad Educativa “18 de Mayo” se encuentra con Dirección acéfala porque el entonces Director renunció y se fue a ejercer otra función en el Instituto de Formación de Maestros, por lo que, con la finalidad de cubrir el cargo acéfalo se vio por conveniente buscar entre los aprobados del anterior proceso de institucionalización a alguien idóneo con carácter de invitado hasta un nuevo proceso de institucionalización; 4) El proceso de institucionalización terminó el 28 de marzo de 2012, con la designación y posesión de los flamantes directores de unidades educativas y para designar a nuevos directores de unidades educativas en cargos acéfalos por renuncia o fallecimiento es competencia del Director Distrital de Educación conforme lo establece el art 14.i del DS 0813 de 9 de marzo de 2011, por ser parte de sus atribuciones de acuerdo a la sana crítica y a los intereses de la comunidad educativa o finalmente llevar adelante un nuevo proceso de institucionalización a convocatoria del Ministerio de Educación; 5) En este caso existe un tercer interesado quien se encuentra como Director invitado de la Unidad Educativa “18 de Mayo” el cual jamás fue notificado a fin de hacer valer sus derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, razón por la cual la acción de amparo constitucional no procede; 6) En cuanto a la codemandada María Rosa Alba Suárez, el accionante no precisa ni indica la norma o el derecho vulnerado por ésta, lo que también hace inviable la acción contra quien solo alega que no quiso recibir una nota que pretendía presentar, cuando la demandada era Técnica y entre sus obligaciones no estaba la de recibir memoriales ya que esa función la desempeñaba la Secretaria o mensajera por lo que pide se declare improcedente la acción; 7) Con el informe de la Dirección Distrital de Educación de Punata y en tiempo hábil administrativo, el 30 de abril de 2013, el Director Departamental de Educación, Jorge Mario Ponce Coca, respondió al petitorio del accionante mediante oficio 312/2013 de 30 de abril; 8) Wilson Coca Sánchez nunca retiró la respuesta a su trámite como era su obligación debiendo acudir a la ventanilla única de trámites a recoger las respuestas de sus peticiones, al no hacerlo, tuvieron que convocar al accionante y el 17 de mayo de 2013, entregarle la respuesta de su petitorio, demostrando con tal hecho que el Director Departamental de Educación oportunamente respondió a su petitorio; 9) El accionante, no agotó los recursos de revocatoria y jerárquico ante la Dirección Distrital de Educación y el Ministerio de Educación; y, 10) Jamás se lesionó derecho alguno del accionante, sino simplemente se dio cumplimiento a la normativa educativa y normas generales que rigen el accionar del Estado Plurinacional de Bolivia, no existe lesión al derecho al trabajo, pues Wilson Coca Sánchez sigue ejerciendo el cargo de profesor y percibe un salario. Solicitando por ello se deniegue la tutela.