SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador de Punata del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 27 de mayo de 2013, cursante de fs. 121 a 125 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) No se agotaron los recursos de revocatoria y jerárquico ante la Dirección Departamental de Educación y de la Dirección Distrital de Educación de Punata, contra el informe de 29 de abril de 2013, emitido por el Director Distrital de Educación de Punata haciendo constar que ya no prosigue ningún proceso de institucionalización, que es respuesta a la boleta de instrucción de 22 de igual mes y año, emitida por el Director Departamental de Educación de Cochabamba; asimismo ante la existencia del memorándum de designación de Juan Carlos Carpio Escalera; ii) La solicitud del accionante resulta extemporánea al margen de las normas en vigencia como el DS 0813 que en su art. 14.i faculta al Director Distrital de Educación, designar a los directores de las unidades educativas de su distrito, lo cual se hizo en cumplimiento al instructivo de 22 de abril de 2013, designando a Juan Carlos Carpio Escalera, debiendo considerarse que el proceso de institucionalización para direcciones de unidades educativas concluyó el 18 de marzo de 2012, no siendo ya aplicable el Reglamento de calificación, selección y designación de director de unidad educativa; iii) No se dejó en indefensión al accionante, puesto que se atendieron sus peticiones en ventanilla única en la cual los interesados dejan sus peticiones y de igual manera deben acudir a la misma ventanilla a saber la respuesta, lo que no hizo, ni hay lesión al derecho al trabajo, puesto que éste tiene una fuente laboral estable, trabajando como profesor de matemáticas en la unidad educativa “Manuel Santos Carrillo”, percibiendo un haber mensual; y, iv) En la presente acción no se incluyó al tercero interesado (Juan Carlos Carpio Escalera, actual Director de la Unidad Educativa “18 de Mayo”), a fin de que pueda hacer prevalecer su derecho en el cargo que ocupa, ya que en caso de procedencia de la acción, su cargo pudiera ser atribuido al actual accionante, dejándosele con ello en completa indefensión, por lo que la presente acción no estaba plenamente integrada con todos los sujetos comprometidos en la misma, lo que daría lugar a su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo