Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2143/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. El 18 de abril de 2013, Wilson Coca Sánchez, por memorial dirigido al Director Departamental de Educación de Cochabamba, denunciando irregularidades, manifestó que era objeto de un trato discriminatorio por el Director Distrital de Educación de Punata, quien ante la acefalía presentada en la Unidad Educativa “18 de Mayo”, la misma le corresponde al ser el siguiente con mejor puntaje de acuerdo al proceso de institucionalización para directores, pidiendo por ello se le asigne la Dirección de la Unidad Educativa citada nivel secundario (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR en todo