SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 28 vta., señalando: 1) El imputado ahora accionante, solicitó el cambio de recinto penitenciario para cumplir la medida cautelar de detención preventiva, sin acompañar documentación alguna al efecto; por consiguiente, mediante Auto de 23 de abril de 2013, se rechazó su petición; y, por otro lado, no señalaba estar ilegalmente perseguido, procesado o privado de libertad, sino que, su detención preventiva fue ordenada por resolución debidamente fundamentada; 2) La sustanciación de los procesos son públicos y orales; así como las resoluciones emitidas en audiencia; por lo tanto, en ningún momento se trasladó el expediente al domicilio de la demandada, menos se encuentra “bajo llave” y las ausencias del asiento judicial sólo se producen por órdenes del “Consejo de la Judicatura”; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- III.3. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal y el trato al detenido preventivamente
- (Tratamiento).
- no opera la excepción de subsidiariedad en la presente acción constitucional
- 3° Anular