Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 15
De acuerdo con la amplia jurisprudencia constitucional vigente, la presente garantía jurisdiccional no se rige por el principio de subsidiariedad; sin embargo, ante la existencia de mecanismos idóneos de protección para los derechos presuntamente lesionados, el agraviado debe acudir previamente a los mismos, solicitando la tutela o reparación de sus derechos conculcados y, si tales mecanismos fueren ineficaces, inoportunos, inconducente e inidóneos, es posible activar la jurisdicción constitucional a través del presente mecanismo de defensa; consiguientemente, de manera excepcional, la acción de libertad es subsidiaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- III.3. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal y el trato al detenido preventivamente
- (Tratamiento).
- no opera la excepción de subsidiariedad en la presente acción constitucional
- 3° Anular