SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2013

Fecha: 21-Nov-2013

no opera la excepción de subsidiariedad en la presente acción constitucional

Con carácter previo se debe establecer que, el Juez de garantías, denegó la tutela impetrada, argumentando que el accionante no habría agotado los mecanismos ordinarios de protección de sus derechos, por lo que se aplicaría la subsidiariedad excepcional en la presente demanda de acción de libertad. Al respecto, sin ingresar a mayores consideraciones, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al tratarse de la tutela del derecho a la vida, no opera la excepción de subsidiariedad en la presente acción constitucional, pudiendo el agraviado acudir directamente a la jurisdicción constitucional; por lo tanto, en mérito a dichos entendimientos, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que, al haber denegado la tutela con tales fundamentos, el Juez de garantías inobservó la jurisprudencia constitucional, pues no existe inconveniente de carácter procesal que impida ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, labor que será cumplida por este Tribunal, a continuación.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y a la defensa, considerando que pese a estar en riesgo su derecho a la vida, como consecuencia de las amenazas recibidas al interior del penal de “El Abra”, por reclusos de dicho recinto carcelario, su petición de cambio de recinto penitenciario para cumplir la detención preventiva, fue rechazado.

De la compulsa de los antecedentes del legajo procesal se constata que, el Secretario del recinto penitenciario de “El Abra”, el 4 de abril del presente año, recibió una entrevista policial, oportunidad en que el accionante denunció las amenazas sufridas al interior del referido establecimiento carcelario y, que a cuya consecuencia temería por su vida e integridad física; asimismo, el Director del referido Recinto Penitenciario, a través del oficio de 29 de septiembre del presente año, sostiene que los posibles condenados a los que el accionante sindica como responsables de su amenaza, cumplirían condena por el delito de asesinato; finalmente, consta el oficio de la indicada fecha, por el cual el Director del penal de “El Abra”, habría puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, las posibles amenazas sufridas por el accionante, acompañando la respectiva entrevista policial.

Ahora bien, los datos antes referidos constituyen una clara muestra de los percances sufridos por el accionante al interior del recinto penitenciario referido precedentemente; sin embargo, la autoridad judicial demandada, a tiempo de rechazar la solicitud de traslado de penal, en el Auto de 23 de abril de 2013, no consideró ningún aspecto relativo a las amenazas sufridas por el accionante, peor aún, en el informe presentado ante el Juez de garantías, la Jueza demandada señala que el accionante, a tiempo de peticionar el cambio del penal, no habría acompañado ningún elemento probatorio para tal efecto, aspecto que llama la atención a este Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto si bien no consta la presentación de prueba alguna por parte del imputado, no es menos cierto que hizo todo lo necesario para que sea considerado la petición del detenido preventivamente, ya que fue remitido por el Director del establecimiento carcelario, acompañando inclusive la entrevista policial; sin embargo, la autoridad jurisdiccional omitió la valoración de tales elementos de convicción en franca vulneración del derecho a la vida y la integridad física del accionante; por lo tanto, corresponde conceder la tutela, en relación a la vulneración del derecho a la vida.

Respecto a la lesión de los derechos a la libertad y a la defensa, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito a la excepción de subsidiariedad en la acción de libertad, se ve impedido en ingresar al análisis de fondo, por lo que se deberá denegar la tutela impetrada con relación a este punto.