SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 05/2013 de 3 de mayo, cursante de fs. 15 a 19, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En mérito al art. 125 de la CPE, la acción de libertad protege el derecho a la vida, cuando efectivamente se encuentre en riesgo; así, en el caso particular se solicita el traslado del imputado a otro recinto penitenciario donde su vida no esté en peligro, considerando que la función que desempeñaba el imputado hace que ésta corra riesgo en el recinto penitenciario de “El Abra”; ii) Para considerar la tutela impetrada, se debe analizar previamente si existen medios de impugnación específicos e idóneos para restituir o tutelar el derecho presuntamente lesionado; de modo que, ante la existencia de dichos mecanismos, el agraviado no puede acudir simultáneamente a ambas jurisdicciones, debido a que la misma generaría una disfunción contra el orden jurídico vigente; iii) El accionante tiene el deber de acreditar su estado de indefensión y que la restricción de su derecho a la libertad y la vida sean efectivas; sin embargo, la determinación que ordenó su detención preventiva es impugnable conforme estipula el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que demuestra la existencia de medios idóneos y eficaces para la protección de sus derechos presuntamente lesionados, frente a esa situación es imposible acudir a la jurisdicción constitucional, además se debe considerar que por mandato del art. 279 del CPP, el juez de instrucción en lo penal es el contralor de los derechos y garantías constitucionales del imputado, por lo que es a ésa autoridad que debió acudirse; y, iv) Si bien se acudió a la autoridad judicial solicitando el cambio del recinto penitenciario para cumplir la detención preventiva, dicha petición fue resuelta mediante una resolución debidamente fundamentada, que por entendimiento de las sentencias constitucionales y la propia Constitución Política del Estado podía ser impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- III.3. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal y el trato al detenido preventivamente
- (Tratamiento).
- no opera la excepción de subsidiariedad en la presente acción constitucional
- 3° Anular