SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 05/2013 de 3 de mayo, cursante de fs. 15 a 19, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En mérito al art. 125 de la CPE, la acción de libertad protege el derecho a la vida, cuando efectivamente se encuentre en riesgo; así, en el caso particular se solicita el traslado del imputado a otro recinto penitenciario donde su vida no esté en peligro, considerando que la función que desempeñaba el imputado hace que ésta corra riesgo en el recinto penitenciario de “El Abra”; ii) Para considerar la tutela impetrada, se debe analizar previamente si existen medios de impugnación específicos e idóneos para restituir o tutelar el derecho presuntamente lesionado; de modo que, ante la existencia de dichos mecanismos, el agraviado no puede acudir simultáneamente a ambas jurisdicciones, debido a que la misma generaría una disfunción contra el orden jurídico vigente; iii) El accionante tiene el deber de acreditar su estado de indefensión y que la restricción de su derecho a la libertad y la vida sean efectivas; sin embargo, la determinación que ordenó su detención preventiva es impugnable conforme estipula el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que demuestra la existencia de medios idóneos y eficaces para la protección de sus derechos presuntamente lesionados, frente a esa situación es imposible acudir a la jurisdicción constitucional, además se debe considerar que por mandato del art. 279 del CPP, el juez de instrucción en lo penal es el contralor de los derechos y garantías constitucionales del imputado, por lo que es a ésa autoridad que debió acudirse; y, iv) Si bien se acudió a la autoridad judicial solicitando el cambio del recinto penitenciario para cumplir la detención preventiva, dicha petición fue resuelta mediante una resolución debidamente fundamentada, que por entendimiento de las sentencias constitucionales y la propia Constitución Política del Estado podía ser impugnada.