SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.2.

II.2.  La Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 23 de abril de 213, rechazó la solicitud de traslado, con el argumento que la medida cautelar de la detención preventiva tiene por finalidad asegurar un futuro fallo, lo cual no debe ser entendida como una pena anticipada; así, por Resolución de 3 de abril del mismo año, se ordenó la detención preventiva del imputado en el recinto penitenciario de “El Abra”, recomendando al Director de dicho Centro carcelario, cumplir el art. 237 del CPP, decisión que no fue impugnada; sin embargo, la cárcel de “El Abra”, cuenta con todas las exigencias de seguridad, espacio necesario para que los detenidos preventivos sean separados de los condenados, a diferencia de otros centros carcelarios que no cuentan con esas condiciones; por otro lado, en el caso particular se encuentran involucrados otros imputados, de lo cual emerge la razón para que los mismos se encuentren privados de libertad en diferentes establecimientos carcelarios, decisión que se asumió a solicitud del Fiscal a fin de no entorpecer las investigaciones (fs. 2 y vta.).