SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.
II.2. La Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 23 de abril de 213, rechazó la solicitud de traslado, con el argumento que la medida cautelar de la detención preventiva tiene por finalidad asegurar un futuro fallo, lo cual no debe ser entendida como una pena anticipada; así, por Resolución de 3 de abril del mismo año, se ordenó la detención preventiva del imputado en el recinto penitenciario de “El Abra”, recomendando al Director de dicho Centro carcelario, cumplir el art. 237 del CPP, decisión que no fue impugnada; sin embargo, la cárcel de “El Abra”, cuenta con todas las exigencias de seguridad, espacio necesario para que los detenidos preventivos sean separados de los condenados, a diferencia de otros centros carcelarios que no cuentan con esas condiciones; por otro lado, en el caso particular se encuentran involucrados otros imputados, de lo cual emerge la razón para que los mismos se encuentren privados de libertad en diferentes establecimientos carcelarios, decisión que se asumió a solicitud del Fiscal a fin de no entorpecer las investigaciones (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- III.3. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal y el trato al detenido preventivamente
- (Tratamiento).
- no opera la excepción de subsidiariedad en la presente acción constitucional
- 3° Anular