Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2150/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 18 de abril de 2013, Sergio Larrea Diez de Medina, solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, ordenar su traslado del recinto penitenciario de “El Abra” al “Penal de San Pablo de Quillacollo”, argumentando que dicha autoridad es competente para tal efecto, conforme disponen los arts. 44 y 49 del CPP, en razón a que por su condición de funcionario policial, en el cumplimiento de sus funciones consiguió la detención de varias personas que en la actualidad se encuentran recluidos en el Penal de “El Abra”, quienes le agredieron físicamente y atentaron contra su vida (fs. 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- III.3. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal y el trato al detenido preventivamente
- (Tratamiento).
- no opera la excepción de subsidiariedad en la presente acción constitucional
- 3° Anular