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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013

    Fecha: 21-Nov-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.        La potestad administrativa sancionadora en el marco de nuestro modelo de Estado
    • “encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso”
    • III.3. El debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación a todo el ámbito sancionador del Estado
    • el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
    • Fragmento 22
    • III.4. La configuración del principio y garantía de legalidad e irretroactividad de la ley
    • Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena,
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • para el cumplimiento de dicha Resolución, se notifique expresamente a Gerencia de Régimen Disciplinario, Gerencia de Recursos Humanos, Escalafón Judicial, y al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura en Santa Cruz
    • por oficio de 18 de febrero de 2013
    • sino su ejecución,
    • después de más de un año y medio,
    • pronta, oportuna

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