SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió parcialmente
La Sala Civil de turno por Vacación Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 52/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 113 a 118 vta., por la que concedió parcialmente la tutela, disponiendo dejar sin efecto las solicitudes de ejecución efectuada por las autoridades demandadas, y su inmediata restitución al cargo de Jueza que venía ejerciendo al momento de su suspensión, quedando la sanción impuesta sólo con fines de registro, con los siguientes fundamentos: a) La Convención de Derechos Humanos busca el respeto de los derechos humanos y el principio “pro actione”, que es el límite de la actividad estatal, vale para todo órgano o funcionario, y cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio debe realizarlo con apego al orden jurídico, y con las garantías mínimas del debido proceso; b) El Derecho Administrativo Disciplinario para imponer sanciones se rige bajo los principios insertos en los convenios, así, se debe asegurar el debido proceso y, en el caso, la sanción impuesta a la actual accionante debió ser ejecutada en su debido momento, en tiempo razonable, de conformidad al art. 115.II de la CPE, que garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a no apartarse de los términos de la Sentencia; c) La potestad sancionadora del Estado, permite a la administración pública imponer sanción a los servidores públicos, para garantizar que se cumplan los fines y funciones del Estado previstos en el art. 9 de la Ley Fundamental, pero esta potestad sancionatoria está subordinada y limitado al respeto de las garantías mínimas del debido proceso, para evitar una actividad arbitraria de la administración pública, que puede convertirse en ilícita, y se materialicen los valores en los que se sustenta el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario e Intercultural (art. 8.II de la CPE); d) La Resolución debió haber sido ejecutada en su debido momento, en tiempo razonable ante la falta de término específico, y al no hacerlo se lesionó el debido proceso debido a que no se ejecutó en tiempo y términos oportunos conforme al art. 115.II de la CPE; y, e) El fallo debe ser cumplida en los términos que fue resuelta y si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjo la pérdida de la condición de funcionaria como Secretaria del Juzgado, las autoridades demandadas debieron informarse y obrar conforme a derecho, al no hacerlo así, ejecutaron una sanción que no concuerda con el acuerdo del plenario aludido por los demandados, menos con el principio “pro homine” favorable a la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La potestad administrativa sancionadora en el marco de nuestro modelo de Estado
- “encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso”
- III.3. El debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación a todo el ámbito sancionador del Estado
- el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
- Fragmento 22
- III.4. La configuración del principio y garantía de legalidad e irretroactividad de la ley
- Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena,
- III.5. Análisis del caso concreto
- para el cumplimiento de dicha Resolución, se notifique expresamente a Gerencia de Régimen Disciplinario, Gerencia de Recursos Humanos, Escalafón Judicial, y al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura en Santa Cruz
- por oficio de 18 de febrero de 2013
- sino su ejecución,
- después de más de un año y medio,
- pronta, oportuna