SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena,

b. Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena, dictado dentro del marco de una legislación determinada (ley y reglamentos); esas son las reglas que informan ese título ejecutivo y ese es el marco en el que se tiene que ejecutar la sanción penal; lo que significa que toda modificación en el quantum, modo o forma de cumplimiento de la pena que suponga agravación o restricción de derechos del condenado, es ilegal (…)”.

El principio de legalidad se encuentra previsto en el art. 116.II de la CPE cuando determina que “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”, y en el art. 117.I, en su vertiente procesal, que determina que “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

Ahora bien, de acuerdo a la SC 0034/2006, el principio de legalidad no se agota en el aforismo no hay crimen, no hay pena sin una ley (Nullum crimen, nulla poena sine lege), sino que, entre otras exigencias, la ley tiene que ser previa, de donde deriva el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, en virtud del cual, la ley debe ser previa a la comisión del hecho; aclarándose, sin embargo, que la retroactividad es permitida cuando sea favorable al reo, conforme lo entendió la Sentencia citada, así como la SCP 0770/2012, entre otras.

El principio de  irretroactividad de la ley penal, se encuentra previsto, por una parte, en el art. 116.II de la CPE, que determina que: “cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”; por otra, en el art. 123 de la Norma Suprema, que señala: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputado o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por los servidores públicos contra los intereses del Estado, y en el resto de los casos señalados por la Constitución”; última norma que, conforme se analizará, fue interpretada por la SCP 0770/2012.