SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena,
b. Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena, dictado dentro del marco de una legislación determinada (ley y reglamentos); esas son las reglas que informan ese título ejecutivo y ese es el marco en el que se tiene que ejecutar la sanción penal; lo que significa que toda modificación en el quantum, modo o forma de cumplimiento de la pena que suponga agravación o restricción de derechos del condenado, es ilegal (…)”.
El principio de legalidad se encuentra previsto en el art. 116.II de la CPE cuando determina que “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”, y en el art. 117.I, en su vertiente procesal, que determina que “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.
Ahora bien, de acuerdo a la SC 0034/2006, el principio de legalidad no se agota en el aforismo no hay crimen, no hay pena sin una ley (Nullum crimen, nulla poena sine lege), sino que, entre otras exigencias, la ley tiene que ser previa, de donde deriva el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, en virtud del cual, la ley debe ser previa a la comisión del hecho; aclarándose, sin embargo, que la retroactividad es permitida cuando sea favorable al reo, conforme lo entendió la Sentencia citada, así como la SCP 0770/2012, entre otras.
El principio de irretroactividad de la ley penal, se encuentra previsto, por una parte, en el art. 116.II de la CPE, que determina que: “cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”; por otra, en el art. 123 de la Norma Suprema, que señala: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputado o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por los servidores públicos contra los intereses del Estado, y en el resto de los casos señalados por la Constitución”; última norma que, conforme se analizará, fue interpretada por la SCP 0770/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La potestad administrativa sancionadora en el marco de nuestro modelo de Estado
- “encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso”
- III.3. El debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación a todo el ámbito sancionador del Estado
- el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
- Fragmento 22
- III.4. La configuración del principio y garantía de legalidad e irretroactividad de la ley
- Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena,
- III.5. Análisis del caso concreto
- para el cumplimiento de dicha Resolución, se notifique expresamente a Gerencia de Régimen Disciplinario, Gerencia de Recursos Humanos, Escalafón Judicial, y al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura en Santa Cruz
- por oficio de 18 de febrero de 2013
- sino su ejecución,
- después de más de un año y medio,
- pronta, oportuna