SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

Mirko Julio Guerra Tito a través de su abogado, en forma escrita informó lo siguiente: 1) Por Acuerdo 28/2012 de 30 de enero, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, se creó la Secretaría de Sala Disciplinaria, para la atención, recepción y remisión de procesos disciplinarios en liquidación, en el marco de la Ley de Transición; 2) No existe legitimación pasiva, por cuanto al ser Secretario de la Sala Disciplinaria solamente operativiza los acuerdos y resoluciones de la referida Sala y del Pleno del Consejo de la Magistratura en su instancia Disciplinaria de Liquidación, ya que no firmó la Resolución de segunda instancia 230/2011, que impone la sanción disciplinaria de suspensión de sus funciones por cuatro meses sin goce de haberes a la ahora accionante; y, 3) Del formulario de notificaciones, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Puerto Suarez, fue notificada el 29 de agosto de 2012, y a la presentación de la acción de amparo constitucional el 3 de julio de 2013, habrían transcurrido diez meses y cuatro días, dejando de esa manera precluir su derecho de accionar, siendo que tenía sólo seis meses para interponer la acción tutelar, conforme al art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SC 1056/2011-R de 4 de junio.