SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
Mirko Julio Guerra Tito a través de su abogado, en forma escrita informó lo siguiente: 1) Por Acuerdo 28/2012 de 30 de enero, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, se creó la Secretaría de Sala Disciplinaria, para la atención, recepción y remisión de procesos disciplinarios en liquidación, en el marco de la Ley de Transición; 2) No existe legitimación pasiva, por cuanto al ser Secretario de la Sala Disciplinaria solamente operativiza los acuerdos y resoluciones de la referida Sala y del Pleno del Consejo de la Magistratura en su instancia Disciplinaria de Liquidación, ya que no firmó la Resolución de segunda instancia 230/2011, que impone la sanción disciplinaria de suspensión de sus funciones por cuatro meses sin goce de haberes a la ahora accionante; y, 3) Del formulario de notificaciones, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Puerto Suarez, fue notificada el 29 de agosto de 2012, y a la presentación de la acción de amparo constitucional el 3 de julio de 2013, habrían transcurrido diez meses y cuatro días, dejando de esa manera precluir su derecho de accionar, siendo que tenía sólo seis meses para interponer la acción tutelar, conforme al art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SC 1056/2011-R de 4 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La potestad administrativa sancionadora en el marco de nuestro modelo de Estado
- “encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso”
- III.3. El debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación a todo el ámbito sancionador del Estado
- el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
- Fragmento 22
- III.4. La configuración del principio y garantía de legalidad e irretroactividad de la ley
- Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena,
- III.5. Análisis del caso concreto
- para el cumplimiento de dicha Resolución, se notifique expresamente a Gerencia de Régimen Disciplinario, Gerencia de Recursos Humanos, Escalafón Judicial, y al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura en Santa Cruz
- por oficio de 18 de febrero de 2013
- sino su ejecución,
- después de más de un año y medio,
- pronta, oportuna