SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. El 16 de septiembre de 2010, se dictó la Resolución Disciplinaria 07/2010, habiéndose declarado probada la acusación contra Mary Ruth Guerra Martínez, Secretaria del Tribunal Octavo de Sentencia, sancionándola con seis meses de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes, disponiéndose que una vez ejecutoriada dicha Resolución “…en cumplimiento de lo estipulado por los Arts. 30, 31 y 32 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del poder Judicial, a los fines de su registro, seguimiento y control respectivo, remítase la presente sentencia a conocimiento de la Gerencia de Régimen Disciplinario, Recursos Humanos, Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura” (sic) (fs. 7); en apelación, se dictó la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, por los Consejeros de la Judicatura Fredy Torrico Zambrana, Said Enrique Cortez Romero y Amalia Morales Rondo, confirmando parcialmente la Sentencia apelada, imponiendo la sanción de cuatro meses de suspensión de funciones, sin goce de haberes, y ordenando que, “para el cumplimiento de dicha Resolución, se notifique expresamente a Gerencia de Régimen Disciplinario…”, Gerencia de Recursos Humanos, Escalafón Judicial, y al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura en Santa Cruz, Régimen Disciplinario, de Recursos Humanos, Escalafón Judicial, y al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz (fs. 8 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La potestad administrativa sancionadora en el marco de nuestro modelo de Estado
- “encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso”
- III.3. El debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación a todo el ámbito sancionador del Estado
- el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
- Fragmento 22
- III.4. La configuración del principio y garantía de legalidad e irretroactividad de la ley
- Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena,
- III.5. Análisis del caso concreto
- para el cumplimiento de dicha Resolución, se notifique expresamente a Gerencia de Régimen Disciplinario, Gerencia de Recursos Humanos, Escalafón Judicial, y al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura en Santa Cruz
- por oficio de 18 de febrero de 2013
- sino su ejecución,
- después de más de un año y medio,
- pronta, oportuna