SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
Fecha: 21-Nov-2013
por oficio de 18 de febrero de 2013
No obstante lo señalado, en la Resolución antes anotada -que disponía su cumplimiento y la notificación a las diferentes Gerencias y representación distrital- la misma fue notificada a la actual accionante recién el 29 de agosto de 2012, cuando ejercía las funciones de Jueza Primera de Instrucción Mixta de Puerto Suárez, y fue posteriormente, por oficio de 18 de febrero de 2013, que el Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, ahora demandado, remitió a la Encargada Departamental de dicha Institución en Santa Cruz, la Resolución 230/2011, para que la misma se cumplida y ejecutada. En mérito a ello, el responsable de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, por oficio de 6 de mayo de 2013, hizo conocer a Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Decana en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que se dio cumplimiento a la Resolución 230/2011, de suspensión de Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, por lo que el mismo día y año, la Decana en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz nombró en suplencia legal al Juez Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suarez del Departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La potestad administrativa sancionadora en el marco de nuestro modelo de Estado
- “encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso”
- III.3. El debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación a todo el ámbito sancionador del Estado
- el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
- Fragmento 22
- III.4. La configuración del principio y garantía de legalidad e irretroactividad de la ley
- Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena,
- III.5. Análisis del caso concreto
- para el cumplimiento de dicha Resolución, se notifique expresamente a Gerencia de Régimen Disciplinario, Gerencia de Recursos Humanos, Escalafón Judicial, y al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura en Santa Cruz
- por oficio de 18 de febrero de 2013
- sino su ejecución,
- después de más de un año y medio,
- pronta, oportuna