SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013

Fecha: 21-Nov-2013

pronta, oportuna

Debe aclararse que, a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; garantía que, conforme se ha concluido en los fundamentos precedentes, no sólo es aplicable en el ámbito jurisdiccional, sino también administrativo. En el presente caso, dicha garantía fue precisamente vulnerada, ocasionando, además que, por la dilación en el tiempo de la ejecución de la sanción, se lesionara el debido proceso, el derecho al trabajo y el principio de legalidad, conforme se tiene ampliamente explicado.

Consecuentemente, al haberse demostrado que efectivamente se lesionaron los derechos y garantías de la accionante y que la ejecución de la Resolución fue ilegal, corresponde aprobar la concesión de la tutela dispuesta por el tribunal de garantías que dispuso la restitución inmediata de la accionante en sus funciones; sin embargo, también es necesario disponer que se cancelen los haberes que le fueron ilegalmente suspendidos; así como la calificación de daños y perjuicios, en aplicación del art. 39.I del CPCo.