SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
Fecha: 21-Nov-2013
i)
En audiencia alegó que: i) La Ley de Transición (Ley 212) señala que, los procesos disciplinarios en liquidación debieron ser concluidos de conformidad a la Ley del Consejo de la Judicatura (1817), y por la instancia de liquidación que se creó, de la cual es miembro Mirko Julio Guerra Tito; ii) La accionante acomodó su conducta a las faltas disciplinarias o contravenciones administrativas como establece el art. 6 y 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado mediante acuerdo “329/2006”; iii) No existe lesión a derechos, porque la sanción no ha prescrito y, por lo tanto, debe cumplirse; y, iv) Tampoco se ha vulnerado el derecho al trabajo, porque dicha sanción no fue establecida discrecionalmente, sino producto de un proceso disciplinario.
Por otra parte, Iveth del Rosario Mendoza Torres, Directora General de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, por escrito de fs. 79 a 80 vta., señaló que, el art. 33 del Acuerdo 329/2006, sostiene que la renuncia o el cambio de funciones no extingue la acción disciplinaria, por lo que se debe continuar el trámite de acuerdo a procedimiento hasta dictar Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La potestad administrativa sancionadora en el marco de nuestro modelo de Estado
- “encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso”
- III.3. El debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación a todo el ámbito sancionador del Estado
- el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
- Fragmento 22
- III.4. La configuración del principio y garantía de legalidad e irretroactividad de la ley
- Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena,
- III.5. Análisis del caso concreto
- para el cumplimiento de dicha Resolución, se notifique expresamente a Gerencia de Régimen Disciplinario, Gerencia de Recursos Humanos, Escalafón Judicial, y al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura en Santa Cruz
- por oficio de 18 de febrero de 2013
- sino su ejecución,
- después de más de un año y medio,
- pronta, oportuna