SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013

Fecha: 21-Nov-2013

i)

En audiencia alegó que: i) La Ley de Transición (Ley 212) señala que, los procesos disciplinarios en liquidación debieron ser concluidos de conformidad a la Ley del Consejo de la Judicatura (1817), y por la instancia de liquidación que se creó, de la cual es miembro Mirko Julio Guerra Tito; ii) La accionante acomodó su conducta a las faltas disciplinarias o contravenciones administrativas como establece el art. 6 y 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado mediante acuerdo “329/2006”; iii) No existe lesión a derechos, porque la sanción no ha prescrito y, por lo tanto, debe cumplirse; y, iv) Tampoco se ha vulnerado el derecho al trabajo, porque dicha sanción no fue establecida discrecionalmente, sino producto de un proceso disciplinario.

Por otra parte, Iveth del Rosario Mendoza Torres, Directora General de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, por escrito de fs. 79 a 80 vta., señaló que, el art. 33 del Acuerdo 329/2006, sostiene que la renuncia o el cambio de funciones no extingue la acción disciplinaria, por lo que se debe continuar el trámite de acuerdo a procedimiento hasta dictar Resolución.