SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2159/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue procesada por la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, cuando ejercía las funciones de Secretaria abogada del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en la que se dictó la Resolución 07/2010 de 16 de septiembre; contra la cual planteó recurso de apelación, y por, fue suspendida de sus funciones por cuatro meses, siendo notificada con dicha Resolución el 29 de agosto de 2012, después de un año de haber sido emitida dicha Resolución, cuando ya cumplía funciones de Jueza Primera de Instrucción Mixta de Puerto Suarez.
Después de un año y medio de haber sido sancionada con la suspensión de funciones, el 18 de febrero de 2013, por “CITE Of. SSD-CM No. 200/2013”, Mirko Julio Guerra Tito, Secretario de la Sala del Consejo de la Magistratura, hizo conocer a la Encargada Departamental del Consejo de la Magistratura a.i. del departamento de Santa Cruz, cuatro resoluciones de segunda instancia, que fueron remitidas para su ejecución, entre ellas, la correspondiente a su caso; motivo por el cual el responsable de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, el 6 de mayo del citado año, ejecutó la sanción y fue suspendida, no como Secretaria sino en su calidad de Jueza, no obstante que, percibe una remuneración salarial diferente al que tuvo cuando ejercía la función de Secretaria abogada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La potestad administrativa sancionadora en el marco de nuestro modelo de Estado
- “encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso”
- III.3. El debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación a todo el ámbito sancionador del Estado
- el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
- Fragmento 22
- III.4. La configuración del principio y garantía de legalidad e irretroactividad de la ley
- Garantía de ejecución; conforme a la cual, la sanción penal (pena y/o medida de seguridad), debe cumplirse conforme al título ejecutivo de condena,
- III.5. Análisis del caso concreto
- para el cumplimiento de dicha Resolución, se notifique expresamente a Gerencia de Régimen Disciplinario, Gerencia de Recursos Humanos, Escalafón Judicial, y al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura en Santa Cruz
- por oficio de 18 de febrero de 2013
- sino su ejecución,
- después de más de un año y medio,
- pronta, oportuna