SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013
Fecha: 25-Nov-2013
1)
Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, presentó informe escrito, que cursa de fs. 602 a 605 vta., señalando lo siguiente: 1) La Administración Aduanera al pronunciar la Resolución Sancionatoria, no vulneró el principio de seguridad jurídica, toda vez que dicho fallo es producto del análisis minucioso del caso en cuestión, la misma que fue notificada a la parte accionante el 8 de marzo de 2013, permitiéndole hacer uso de los recursos que la ley le franquea, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional a través del proceso contencioso tributario; 2) La Resolución de recurso jerárquico, al revocar la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012, no determinó la devolución de la mercancía comisada, puesto que la razón que motivó la elaboración del acta de intervención y posterior Resolución Sancionatoria, revocada a través de la Resolución de recurso jerárquico, no desapareció; 3) Con relación a la denegatoria de la corrección de la DUI C-26525, se enmarcó en lo establecido en la RD 01-001-08 que aprueba el instructivo para el desistimiento, corrección y anulación de declaraciones juradas, ya que una vez presentada la DUI C-26525 a la ventanilla de administración aduanera, no permite efectuar ningún tipo de corrección, teniéndoselas por nulas, constituyéndose en contravenciones aduaneras; 4) Por tal motivo, se elaboró el acta de intervención por contrabando contravencional, ilícito tipificado en el art. 160.4 y 181 inc. b) del CTB, disponiéndose la elaboración de un informe técnico base para la emisión de una nueva Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS 124/2013; 5) La mercancía no tenía ninguna relación con la que se hallaba descrita en los documentos adjuntos a la DUI, inclusive el recurso de alzada mantuvo firme en primera instancia la primera Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012; 6) Con relación a la prueba de reciente obtención DUI C-47713, ésta tampoco desvirtúa la observación que originó que se determine probado el contrabando de la mercancía presentada a despacho con la DUI C-26525, más al contrario, ratificó que la agencia despachante incumplió con sus obligaciones, en desmedro del importador, porque tuvo la posibilidad de efectuar una inspección previa antes de presentar la mercancía a despacho y realizar las correcciones pertinentes; 7) El hecho de haber presentado a despacho esa mercancía con documentación que no le correspondía, no puede ser asumido por la Administración Aduanera; la revocatoria de la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012, implicó para dicha Administración, un nuevo análisis minucioso del caso para dictar una nueva resolución fundamentada; 8) El informe de la Gerencia Nacional Jurídica, recomendó a la Administración Aduanera, que emita nueva resolución debidamente fundamentada que dé por concluida la etapa del sumario contravencional; 9) La Agencia Despachante de Aduana Bruselas, presentó a despacho aduanero la DUI 701/2012/C-26525, declarando once ítems, haciendo un total de novecientas veinticinco piezas, la cual es diferente al acta de intervención contravencional y el acta de entrega de la mercancía, siendo evidente la contravención a lo dispuesto por el art. 75 inc. a) de la Ley General de Aduanas (LGA), al haberse omitido una correcta y exacta identificación de las mercancías en cuanto a los datos de la documentación de respaldo, asumiendo responsabilidad el declarante o el despachante de aduanas sobre la veracidad o exactitud de los datos consignados en la DUI; y, 10) La mercancía decomisada el 4 de abril de 2012, no cuenta con la documentación legal que ampare la internación a territorio nacional, debido a que la mercancía descrita en la DUI 701/2012/C-26525 y en toda la documentación soporte, no corresponde a la verificada en el aforo físico, debiendo iniciarse el proceso legal que corresponda, dicha mercancía fue decomisada y aún se encuentra dentro de los almacenes, solicitando se deniegue la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012 de 20 de abril,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre los medios de impugnación en materia aduanera
- 2. Las resoluciones sancionatorias.
- las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho
- respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- III.4. Sobre el principio de legalidad en materia administrativa
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa;
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental,
- III.6. Sobre el principio de “non bis in ídem” y su aplicación en el ámbito administrativo
- …El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos.
- sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa,
- III.7. Análisis del caso concreto
- …recomendando a la mencionada Administración Aduanera emita a la brevedad, Resolución debidamente fundamentada, que de por concluida la etapa del sumario contravencional
- …habiendo realizado un análisis integral de todo el expediente administrativo en sus diferentes fases y tomando en consideración los fundamentos técnicos legales establecidos en la Resolución de Alzada y Resolución del Recurso Jerárquico…
- agota la vía administrativa, abriendo la posibilidad al sujeto pasivo a la impugnación, por medio del proceso contencioso administrativo, siendo una vía judicial y no administrativa, diferente de la primera, toda vez que las vías recursivas, expiran con la resolución del recurso jerárquico.
- empero, dicha labor de revisión y compulsa de todos los antecedentes que hacen al proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, ya fue ejercida por la Directora Ejecutiva de la AGIT, en uso de su competencia, atribuciones y funciones que se hallan establecidas por la Constitución Política del Estado a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Código Tributario Boliviano, la Ley 3092, y demás normas establecidas.
- se ha vulnerado el derecho que tiene la parte accionante a no ser procesado más de una vez por el mismo hecho, establecido como un principio constitucional no sólo aplicable en el ámbito penal, sino también en el ámbito administrativo; lo cual ha generado un doble juzgamiento y la imposición de una doble sanción administrativa por parte de la autoridad demandada, existiendo ya una resolución que dio por finalizado el proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, no es posible que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- CONFIRMAR en todo