SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013

Fecha: 25-Nov-2013

1)

Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, presentó informe escrito, que cursa de fs. 602 a 605 vta., señalando lo siguiente: 1) La Administración Aduanera al pronunciar la Resolución Sancionatoria, no vulneró el principio de seguridad jurídica, toda vez que dicho fallo es producto del análisis minucioso del caso en cuestión, la misma que fue notificada a la parte accionante el 8 de marzo de 2013, permitiéndole hacer uso de los recursos que la ley le franquea, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional a través del proceso contencioso tributario; 2) La Resolución de recurso jerárquico, al revocar la Resolución Sancionatoria                            AN-SCRZI-RS-33/2012, no determinó la devolución de la mercancía comisada, puesto que la razón que motivó la elaboración del acta de intervención y posterior Resolución Sancionatoria, revocada a través de la Resolución de recurso jerárquico, no desapareció; 3) Con relación a la denegatoria de la corrección de la DUI C-26525, se enmarcó en lo establecido en la RD 01-001-08 que aprueba el instructivo para el desistimiento, corrección y anulación de declaraciones juradas, ya que una vez presentada la DUI C-26525 a la ventanilla de administración aduanera, no permite efectuar ningún tipo de corrección, teniéndoselas por nulas, constituyéndose en contravenciones aduaneras; 4) Por tal motivo, se elaboró el acta de intervención por contrabando contravencional, ilícito tipificado en el art. 160.4 y 181 inc. b) del CTB, disponiéndose la elaboración de un informe técnico base para la emisión de una nueva Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS 124/2013; 5) La mercancía no tenía ninguna relación con la que se hallaba descrita en los documentos adjuntos a la DUI, inclusive el recurso de alzada mantuvo firme en primera instancia la primera Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012; 6) Con relación a la prueba de reciente obtención DUI C-47713, ésta tampoco desvirtúa la observación que originó que se determine probado el contrabando de la mercancía presentada a despacho con la DUI C-26525, más al contrario, ratificó que la agencia despachante incumplió con sus obligaciones, en desmedro del importador, porque tuvo la posibilidad de efectuar una inspección previa antes de presentar la mercancía a despacho y realizar las correcciones pertinentes; 7) El hecho de haber presentado a despacho esa mercancía con documentación que no le correspondía, no puede ser asumido por la Administración Aduanera; la revocatoria de la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012, implicó para dicha Administración, un nuevo análisis minucioso del caso para dictar una nueva resolución fundamentada; 8) El informe de la Gerencia Nacional Jurídica, recomendó a la Administración Aduanera, que emita nueva resolución debidamente fundamentada que dé por concluida la etapa del sumario contravencional; 9) La Agencia Despachante de Aduana Bruselas, presentó a despacho aduanero la DUI 701/2012/C-26525, declarando once ítems, haciendo un total de novecientas veinticinco piezas, la cual es diferente al acta de intervención contravencional y el acta de entrega de la mercancía, siendo evidente la contravención a lo dispuesto por el art. 75   inc. a) de la Ley General de Aduanas (LGA), al haberse omitido una correcta y exacta identificación de las mercancías en cuanto a los datos de la documentación de respaldo, asumiendo responsabilidad el declarante o el despachante de aduanas sobre la veracidad o exactitud de los datos consignados en la DUI; y, 10) La mercancía decomisada el 4 de abril de 2012, no cuenta con la documentación legal que ampare la internación a territorio nacional, debido a que la mercancía descrita en la DUI 701/2012/C-26525 y en toda la documentación soporte, no corresponde a la verificada en el aforo físico, debiendo iniciarse el proceso legal que corresponda, dicha mercancía fue decomisada y aún se encuentra dentro de los almacenes, solicitando se deniegue la acción de amparo constitucional interpuesta.