SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013
Fecha: 25-Nov-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 611 vta. a 613 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-124/2013 de 8 de marzo, sin imposición de costas, multas procesales, ni honorarios profesionales, en base a los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, correspondía aplicar y cumplir la Resolución de recurso jerárquico que agotaba la vía administrativa, según lo establece el art. 131 del CTB; b) Al no cumplir este fallo y realizar un nuevo sumario administrativo, dictando una nueva Resolución Sancionatoria, la autoridad demandada ha incumplido dicho fallo, sometiendo al accionante a doble juzgamiento; la jurisprudencia constitucional estableció que este doble juzgamiento no sólo no se aplica en materia penal, sino también en el ámbito administrativo, ninguna persona puede ser procesada más de una vez por el mismo hecho; el art. 131 del CTB, menciona que el proceso administrativo se agota con el recurso jerárquico; c) Al desconocer una resolución que agota la vía administrativa, no se tendrá la certeza que al ciudadano no se le volverá a someter a un nuevo proceso posterior, generándose un ambiente de incertidumbre permanente; d) Se indicó que opera el principio de subsidiariedad que es la regla de la acción de amparo constitucional, existe un nuevo proceso sumario al que incluso el accionante acudió presentando recurso de alzada, lo cual fue anterior a la presente acción; sin embargo, el art. 131 del CTB, señala que se agota la vía administrativa con la resolución jerárquica y se abre la vía constitucional e incluso acudiendo al contencioso administrativo; y, e) Si se somete a doble juzgamiento hasta que nuevamente vuelva a agotar la vía administrativa del accionante, resultará tardía la protección del derecho; consiguientemente, se agotó la vía administrativa conforme al citado art. 131 del CTB y eso habilitó a la parte accionante, a interponer la acción de amparo constitucional, al no cumplir el recurso jerárquico e iniciar otro proceso con la emisión de la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-124/2013, se está ante la necesidad de la protección inmediata, toda vez que ese nuevo proceso le ocasionará daños irreparables por el tiempo de espera.
Asimismo, ante la complementación y enmienda solicitada por la parte accionante, el Tribunal de garantías, concedió un plazo de diez días a la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz, para que dé cumplimiento a la presente Resolución, disponiendo además, su remisión al Tribunal administrativo para su conocimiento; por otra parte, dispuso no ha lugar a la solicitud de no pagar el depósito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012 de 20 de abril,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre los medios de impugnación en materia aduanera
- 2. Las resoluciones sancionatorias.
- las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho
- respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- III.4. Sobre el principio de legalidad en materia administrativa
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa;
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental,
- III.6. Sobre el principio de “non bis in ídem” y su aplicación en el ámbito administrativo
- …El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos.
- sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa,
- III.7. Análisis del caso concreto
- …recomendando a la mencionada Administración Aduanera emita a la brevedad, Resolución debidamente fundamentada, que de por concluida la etapa del sumario contravencional
- …habiendo realizado un análisis integral de todo el expediente administrativo en sus diferentes fases y tomando en consideración los fundamentos técnicos legales establecidos en la Resolución de Alzada y Resolución del Recurso Jerárquico…
- agota la vía administrativa, abriendo la posibilidad al sujeto pasivo a la impugnación, por medio del proceso contencioso administrativo, siendo una vía judicial y no administrativa, diferente de la primera, toda vez que las vías recursivas, expiran con la resolución del recurso jerárquico.
- empero, dicha labor de revisión y compulsa de todos los antecedentes que hacen al proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, ya fue ejercida por la Directora Ejecutiva de la AGIT, en uso de su competencia, atribuciones y funciones que se hallan establecidas por la Constitución Política del Estado a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Código Tributario Boliviano, la Ley 3092, y demás normas establecidas.
- se ha vulnerado el derecho que tiene la parte accionante a no ser procesado más de una vez por el mismo hecho, establecido como un principio constitucional no sólo aplicable en el ámbito penal, sino también en el ámbito administrativo; lo cual ha generado un doble juzgamiento y la imposición de una doble sanción administrativa por parte de la autoridad demandada, existiendo ya una resolución que dio por finalizado el proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, no es posible que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- CONFIRMAR en todo