SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013

Fecha: 25-Nov-2013

se ha vulnerado el derecho que tiene la parte accionante a no ser procesado más de una vez por el mismo hecho, establecido como un principio constitucional no sólo aplicable en el ámbito penal, sino también en el ámbito administrativo; lo cual ha generado un doble juzgamiento y la imposición de una doble sanción administrativa por parte de la autoridad demandada, existiendo ya una resolución que dio por finalizado el proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, no es posible que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos

Consiguientemente, con la emisión de un nuevo sumario administrativo a través de la Resolución Sancionatoria de Contrabando                       AN-SCRZI-SPCCR-RS 124/2013 en primer lugar, no se dio cumplimiento a la Resolución de recurso jerárquico; y, en segundo lugar, se ha vulnerado el derecho que tiene la parte accionante a no ser procesado más de una vez por el mismo hecho, establecido como un principio constitucional no sólo aplicable en el ámbito penal, sino también en el ámbito administrativo; lo cual ha generado un doble juzgamiento y la imposición de una doble sanción administrativa por parte de la autoridad demandada, existiendo ya una resolución que dio por finalizado el proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, no es posible que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos, de acuerdo a lo que se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, la garantía jurisdiccional del non bis in ídem, puede invocarse en caso de duplicidad de procesos o sanciones, frente a la intención de sancionar nuevamente a la misma persona por los mismos hechos y bajo los mismos fundamentos, como es el caso que nos ocupa.

Asimismo, se ha vulnerado el debido proceso, toda vez que la Administración Aduanera, al emitir la citada Resolución Sancionatoria en Contrabando, no observó las disposiciones legales y los procedimientos establecidos que deben ser cumplidos en las diferentes instancias procesales, derecho que a su vez es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades tanto judiciales como administrativas, constituyéndose como una garantía de legalidad procesal, teniendo como uno de sus elementos esenciales, la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho, entre otros elementos que deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el  art. 13.I de la CPE, para una aplicación extensiva, favorable y efectiva, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.

Conforme se tiene establecido en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de legalidad se constituye en uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y el soporte del principio de seguridad jurídica; así en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la administración al derecho para que de ese modo se garantice la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa; en ese sentido, las autoridades administrativas deben actuar en sujeción a la Constitución Política del Estado, a la ley y al derecho, de acuerdo a los fines que les han sido conferidos, no pudiendo sustraerse del procedimiento que se halla previamente establecido, sino de conformidad a lo previsto en las normas legales que regulan la tramitación del proceso administrativo; principio que en el presente caso tampoco fue observado por la Administración Aduanera, a través de la autoridad demandada.