SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013

Fecha: 25-Nov-2013

III.7. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la empresa Comercializadora EMASA BOLIVIA S.R.L. a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la propiedad, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y prohibición de doble procesamiento, alegando que dentro el proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, por la presunta comisión de la contravención aduanera de contrabando, la AGIT a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1050/2012, revocó totalmente la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0259/2012, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012, dando por concluido el proceso administrativo por no existir ilícito aduanero. Sin embargo, la autoridad demandada resolvió nuevamente sobre el mismo proceso, emitiendo la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-124/2013 por los mismos hechos, contra las mismas personas y con los mismos fundamentos de la resolución revocada, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en su contra y la Agencia Despachante de Aduanas Bruselas, disponiendo el comiso definitivo de la totalidad de la mercancía descrita en el Acta de Intervención              AN-SCRZI-AI-29/2012 de 4 de abril.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se ha evidenciado que la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, instauró proceso administrativo contra la empresa Comercializadora EMASA BOLIVIA S.R.L. -hoy accionante- y la Agencia Despachante de Aduana BRUSELAS y posteriormente, a través de la Resolución Sancionatoria  AN-SCZI-RS-33/2012, el administrador de la Aduana Interior Santa Cruz  -autoridad demandada-, resolvió declarar probado el contrabando contravencional contra la empresa accionante y la Agencia Despachante de Aduana BRUSELAS, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención AN-SCRZI-AI-29/2012.

Ante esa determinación, la empresa accionante interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria de contrabando, solicitando su revocatoria; a tal efecto, la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CSZ/RA 0259/2012, mediante la cual confirmó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012, que al ser lesiva a los intereses de la parte accionante, interpuso recurso jerárquico; en consecuencia, la AGIT dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1050/2012 de 5 de noviembre, por la cual revocó totalmente la Resolución de alzada; y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012, conforme establece el art. 212.I inc. a) de la Ley 3092 (Título V del CTB).