SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013
Fecha: 25-Nov-2013
III.7. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la empresa Comercializadora EMASA BOLIVIA S.R.L. a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la propiedad, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y prohibición de doble procesamiento, alegando que dentro el proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, por la presunta comisión de la contravención aduanera de contrabando, la AGIT a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1050/2012, revocó totalmente la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0259/2012, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012, dando por concluido el proceso administrativo por no existir ilícito aduanero. Sin embargo, la autoridad demandada resolvió nuevamente sobre el mismo proceso, emitiendo la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-124/2013 por los mismos hechos, contra las mismas personas y con los mismos fundamentos de la resolución revocada, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en su contra y la Agencia Despachante de Aduanas Bruselas, disponiendo el comiso definitivo de la totalidad de la mercancía descrita en el Acta de Intervención AN-SCRZI-AI-29/2012 de 4 de abril.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se ha evidenciado que la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, instauró proceso administrativo contra la empresa Comercializadora EMASA BOLIVIA S.R.L. -hoy accionante- y la Agencia Despachante de Aduana BRUSELAS y posteriormente, a través de la Resolución Sancionatoria AN-SCZI-RS-33/2012, el administrador de la Aduana Interior Santa Cruz -autoridad demandada-, resolvió declarar probado el contrabando contravencional contra la empresa accionante y la Agencia Despachante de Aduana BRUSELAS, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención AN-SCRZI-AI-29/2012.
Ante esa determinación, la empresa accionante interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria de contrabando, solicitando su revocatoria; a tal efecto, la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CSZ/RA 0259/2012, mediante la cual confirmó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012, que al ser lesiva a los intereses de la parte accionante, interpuso recurso jerárquico; en consecuencia, la AGIT dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1050/2012 de 5 de noviembre, por la cual revocó totalmente la Resolución de alzada; y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012, conforme establece el art. 212.I inc. a) de la Ley 3092 (Título V del CTB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012 de 20 de abril,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre los medios de impugnación en materia aduanera
- 2. Las resoluciones sancionatorias.
- las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho
- respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- III.4. Sobre el principio de legalidad en materia administrativa
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa;
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental,
- III.6. Sobre el principio de “non bis in ídem” y su aplicación en el ámbito administrativo
- …El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos.
- sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa,
- III.7. Análisis del caso concreto
- …recomendando a la mencionada Administración Aduanera emita a la brevedad, Resolución debidamente fundamentada, que de por concluida la etapa del sumario contravencional
- …habiendo realizado un análisis integral de todo el expediente administrativo en sus diferentes fases y tomando en consideración los fundamentos técnicos legales establecidos en la Resolución de Alzada y Resolución del Recurso Jerárquico…
- agota la vía administrativa, abriendo la posibilidad al sujeto pasivo a la impugnación, por medio del proceso contencioso administrativo, siendo una vía judicial y no administrativa, diferente de la primera, toda vez que las vías recursivas, expiran con la resolución del recurso jerárquico.
- empero, dicha labor de revisión y compulsa de todos los antecedentes que hacen al proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, ya fue ejercida por la Directora Ejecutiva de la AGIT, en uso de su competencia, atribuciones y funciones que se hallan establecidas por la Constitución Política del Estado a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Código Tributario Boliviano, la Ley 3092, y demás normas establecidas.
- se ha vulnerado el derecho que tiene la parte accionante a no ser procesado más de una vez por el mismo hecho, establecido como un principio constitucional no sólo aplicable en el ámbito penal, sino también en el ámbito administrativo; lo cual ha generado un doble juzgamiento y la imposición de una doble sanción administrativa por parte de la autoridad demandada, existiendo ya una resolución que dio por finalizado el proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, no es posible que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
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