SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013
Fecha: 25-Nov-2013
i)
Asimismo, el abogado de la parte demandada, en audiencia puntualizó los siguientes extremos: i) El técnico aduanero hizo el aforo en primera instancia, registrando lo que verifica en físico y lo que consta en documentos; en este caso, la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), considera que no se desvirtuó el ilícito porque la DUI, no correspondía a la documentación, no cambió y como Aduana, no se puede aceptar que el error en agencia despachante y portador al entregar la documentación equivocada, sea atribuida a la Aduana o al funcionario; ii) La norma establece los mecanismos que contiene el importador y la agencia despachante para hacer una inspección previa y con esta verificación, subsanar cada error, porque si la documentación fuera la correspondiente, la ANB hubiera liberado la mercancía; iii) La norma establece que, cuando el despacho aduanero entra a control en ventanilla, no puede ser objeto de correcciones porque el plazo ya concluyó a momento de presentar el despacho aduanero, se hizo con documentación que no correspondía, hecho que se halla configurado en el art. 181 inc. b) del CTB; iv) La ANB presentó informe de inconveniencia para no hacer uso del contencioso administrativo y la Gerencia Nacional Jurídica recomendó que la administración emita nueva resolución debidamente fundamentada que de por concluida la etapa del sumario contravencional, permitiendo al accionante, hacer uso de los recursos establecidos en la ley; y, v) La ANB no cuenta con el expediente administrativo para pronunciarse, por lo que considera que el principio de subsidiariedad se debe aplicar, toda vez que la controversia se derivó a la instancia de alzada que deberá tramitar el recurso.
El técnico de la Aduana Interior Santa Cruz, manifestó que en la documentación de la importación va incluida la declaración andina de valor que debe ser realizado por el importador, cómo puede haber realizado, firmado, sellado la documentación de reciente adquisición que ni siquiera se encontraba embarcada, eso se incluye junto con la DUI; además, cuando llegó la mercancía, no coincidía en peso ni en bulto. Por otra parte, no correspondía la corrección porque se trataba de mercadería totalmente distinta, pudiendo hacerse una anulación de mercancía; empero, tampoco cumplía con los requisitos, la normativa vigente no da opción a este tipo de correcciones, porque debió haberse cambiado facturas, lista de empaque y otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012 de 20 de abril,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre los medios de impugnación en materia aduanera
- 2. Las resoluciones sancionatorias.
- las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho
- respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- III.4. Sobre el principio de legalidad en materia administrativa
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa;
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental,
- III.6. Sobre el principio de “non bis in ídem” y su aplicación en el ámbito administrativo
- …El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos.
- sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa,
- III.7. Análisis del caso concreto
- …recomendando a la mencionada Administración Aduanera emita a la brevedad, Resolución debidamente fundamentada, que de por concluida la etapa del sumario contravencional
- …habiendo realizado un análisis integral de todo el expediente administrativo en sus diferentes fases y tomando en consideración los fundamentos técnicos legales establecidos en la Resolución de Alzada y Resolución del Recurso Jerárquico…
- agota la vía administrativa, abriendo la posibilidad al sujeto pasivo a la impugnación, por medio del proceso contencioso administrativo, siendo una vía judicial y no administrativa, diferente de la primera, toda vez que las vías recursivas, expiran con la resolución del recurso jerárquico.
- empero, dicha labor de revisión y compulsa de todos los antecedentes que hacen al proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, ya fue ejercida por la Directora Ejecutiva de la AGIT, en uso de su competencia, atribuciones y funciones que se hallan establecidas por la Constitución Política del Estado a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Código Tributario Boliviano, la Ley 3092, y demás normas establecidas.
- se ha vulnerado el derecho que tiene la parte accionante a no ser procesado más de una vez por el mismo hecho, establecido como un principio constitucional no sólo aplicable en el ámbito penal, sino también en el ámbito administrativo; lo cual ha generado un doble juzgamiento y la imposición de una doble sanción administrativa por parte de la autoridad demandada, existiendo ya una resolución que dio por finalizado el proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, no es posible que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- CONFIRMAR en todo