SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013

Fecha: 25-Nov-2013

i)

Asimismo, el abogado de la parte demandada, en audiencia puntualizó los siguientes extremos: i) El técnico aduanero hizo el aforo en primera instancia, registrando lo que verifica en físico y lo que consta en documentos; en este caso, la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), considera que no se desvirtuó el ilícito porque la DUI, no correspondía a la documentación, no cambió y como Aduana, no se puede aceptar que el error en agencia despachante y portador al entregar la documentación equivocada, sea atribuida a la Aduana o al funcionario; ii) La norma establece los mecanismos que contiene el importador y la agencia despachante para hacer una inspección previa y con esta verificación, subsanar cada error, porque si la documentación fuera la correspondiente, la ANB hubiera liberado la mercancía; iii) La norma establece que, cuando el despacho aduanero entra a control en ventanilla, no puede ser objeto de correcciones porque el plazo ya concluyó a momento de presentar el despacho aduanero, se hizo con documentación que no correspondía, hecho que se halla configurado en el art. 181 inc. b) del CTB; iv) La ANB presentó informe de inconveniencia para no hacer uso del contencioso administrativo y la Gerencia Nacional Jurídica recomendó que la administración emita nueva resolución debidamente fundamentada que de por concluida la etapa del sumario contravencional, permitiendo al accionante, hacer uso de los recursos establecidos en la ley; y, v) La ANB no cuenta con el expediente administrativo para pronunciarse, por lo que considera que el principio de subsidiariedad se debe aplicar, toda vez que la controversia se derivó a la instancia de alzada que deberá tramitar el recurso.

El técnico de la Aduana Interior Santa Cruz, manifestó que en la documentación de la importación va incluida la declaración andina de valor que debe ser realizado por el importador, cómo puede haber realizado, firmado, sellado la documentación de reciente adquisición que ni siquiera se encontraba embarcada, eso se incluye junto con la DUI; además, cuando llegó la mercancía, no coincidía en peso ni en bulto. Por otra parte, no correspondía la corrección porque se trataba de mercadería totalmente distinta, pudiendo hacerse una anulación de mercancía; empero, tampoco cumplía con los requisitos, la normativa vigente no da opción a este tipo de correcciones, porque debió haberse cambiado facturas, lista de empaque y otros.