SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013
Fecha: 25-Nov-2013
…habiendo realizado un análisis integral de todo el expediente administrativo en sus diferentes fases y tomando en consideración los fundamentos técnicos legales establecidos en la Resolución de Alzada y Resolución del Recurso Jerárquico…
A mérito de dicho informe, la autoridad demandada emitió una nueva Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-124/2013 sobre el mismo proceso administrativo que se inició contra la empresa accionante, señalando: “…habiendo realizado un análisis integral de todo el expediente administrativo en sus diferentes fases y tomando en consideración los fundamentos técnicos legales establecidos en la Resolución de Alzada y Resolución del Recurso Jerárquico…” (sic), resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando; y, en consecuencia, determinó el comiso definitivo de toda la mercancía descrita en el Acta de Intervención AN-SCRZI-AI-29/2012, y su consiguiente adjudicación a título gratuito, exenta de pago de tributos aduaneros, en favor del Ministerio de la Presidencia, una vez ejecutoriada la presente Resolución. Como resultado de ello, la parte accionante solicitó a la autoridad demandada, deje sin efecto la precitada Resolución Sancionatoria de Contrabando y cumpla con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1050/2012, disponiendo la entrega inmediata de la mercancía consignada en la DUI 2012/701/C-26525.
Conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, dentro de los recursos administrativos que establece el Código Tributario Boliviano para impugnar los actos administrativos tributarios, se encuentran el recurso de alzada, admisible contra actos definitivos, entre ellos las resoluciones sancionatorias; y el recurso jerárquico admisible para quien considere que el recurso de alzada lesiona sus derechos, debiendo ser interpuesto ante la instancia Tributaria correspondiente. En el presente caso, la empresa accionante al considerar que la instancia de alzada valoró de manera incorrecta la documentación probatoria aportada y contenida en el expediente administrativo, interpuso el recurso jerárquico, alegando que no existió conducta típica sancionable por inexistencia de hecho ilícito; en ese mérito, al haberse activado la competencia de la instancia jerárquica, ésta pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1050/2012, y luego de efectuar una revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, determinó revocar totalmente la Resolución de alzada; en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012 de 20 de abril,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre los medios de impugnación en materia aduanera
- 2. Las resoluciones sancionatorias.
- las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho
- respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- III.4. Sobre el principio de legalidad en materia administrativa
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa;
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental,
- III.6. Sobre el principio de “non bis in ídem” y su aplicación en el ámbito administrativo
- …El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos.
- sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa,
- III.7. Análisis del caso concreto
- …recomendando a la mencionada Administración Aduanera emita a la brevedad, Resolución debidamente fundamentada, que de por concluida la etapa del sumario contravencional
- …habiendo realizado un análisis integral de todo el expediente administrativo en sus diferentes fases y tomando en consideración los fundamentos técnicos legales establecidos en la Resolución de Alzada y Resolución del Recurso Jerárquico…
- agota la vía administrativa, abriendo la posibilidad al sujeto pasivo a la impugnación, por medio del proceso contencioso administrativo, siendo una vía judicial y no administrativa, diferente de la primera, toda vez que las vías recursivas, expiran con la resolución del recurso jerárquico.
- empero, dicha labor de revisión y compulsa de todos los antecedentes que hacen al proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, ya fue ejercida por la Directora Ejecutiva de la AGIT, en uso de su competencia, atribuciones y funciones que se hallan establecidas por la Constitución Política del Estado a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Código Tributario Boliviano, la Ley 3092, y demás normas establecidas.
- se ha vulnerado el derecho que tiene la parte accionante a no ser procesado más de una vez por el mismo hecho, establecido como un principio constitucional no sólo aplicable en el ámbito penal, sino también en el ámbito administrativo; lo cual ha generado un doble juzgamiento y la imposición de una doble sanción administrativa por parte de la autoridad demandada, existiendo ya una resolución que dio por finalizado el proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, no es posible que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
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