SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013

Fecha: 25-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante legal de la empresa accionante, a través de sus abogados, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, y ampliándola señaló que, la Comercializadora EMASA BOLIVIA S.R.L., se encuentra constituida en territorio nacional, habilitada desde el 2008, se dedica a la importación y comercialización en el territorio nacional de equipos, herramientas, maquinarias, repuestos para vehículos y otro tipo de mercancías relacionadas con ese rubro. La operación de importación de mercancía, no es un hecho único y aislado, está compuesto por un conjunto de actos que son coordinados, secuenciales y sobre todo son documentados en todas sus fases, la declaración de mercancía contiene el resumen de toda la documentación, toda esta información debe estar respaldada con todos estos datos; si bien ocurrió un error en la manipulación de los documentos, sólo se cometió el error con relación a la factura comercial que se presentó al despacho, porque el resto de documentos que son un parte de recepción que se presentó, contienen la información correcta de la mercancía que se presentaba en almacenes y que pretendía ser objeto de importación.

Por otra parte refirió que, la Resolución impugnada fue emitida en un proceso administrativo que ya había concluido, teniendo la calidad de cosa juzgada, por lo cual no podía ser modificada ni revisada por la autoridad de la Administración Aduanera, debiendo la Aduana Interior Santa Cruz, impugnar la resolución jerárquica. La Constitución Política del Estado, establece que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, debiendo concurrir las tres identidades: sujetos, hechos y fundamentos; en este caso, concurren los tres presupuestos, siendo la persona afectada la empresa Comercializadora EMASA BOLIVIA S.R.L.; los hechos por los que se dicta la Resolución de recurso jerárquico son los mismos; finalmente, existe identidad de fundamento cuando se dice que no hay responsabilidad, no se adecúa a la tipificación de contrabando; por ello, se plantea la acción de amparo constitucional, en resguardo del derecho de toda persona a no ser procesado dos veces por el mismo hecho.

Haciendo uso de la réplica, el abogado de la empresa accionante puntualizó que, en la administración existe el principio de presunción de legalidad por el cual todo acto administrativo es legal mientras no exista otro acto que diga lo contrario; en ese sentido, la Resolución del recurso jerárquico que señaló que no hay responsabilidad por ilícito aduanero, se presume legal y lícita mientras no exista otra resolución en contra, solicitando que con el objeto de no ser procesado dos veces por el mismo hecho, se declare procedente la acción de amparo constitucional.