SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2193/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante legal de la empresa accionante, a través de sus abogados, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, y ampliándola señaló que, la Comercializadora EMASA BOLIVIA S.R.L., se encuentra constituida en territorio nacional, habilitada desde el 2008, se dedica a la importación y comercialización en el territorio nacional de equipos, herramientas, maquinarias, repuestos para vehículos y otro tipo de mercancías relacionadas con ese rubro. La operación de importación de mercancía, no es un hecho único y aislado, está compuesto por un conjunto de actos que son coordinados, secuenciales y sobre todo son documentados en todas sus fases, la declaración de mercancía contiene el resumen de toda la documentación, toda esta información debe estar respaldada con todos estos datos; si bien ocurrió un error en la manipulación de los documentos, sólo se cometió el error con relación a la factura comercial que se presentó al despacho, porque el resto de documentos que son un parte de recepción que se presentó, contienen la información correcta de la mercancía que se presentaba en almacenes y que pretendía ser objeto de importación.
Por otra parte refirió que, la Resolución impugnada fue emitida en un proceso administrativo que ya había concluido, teniendo la calidad de cosa juzgada, por lo cual no podía ser modificada ni revisada por la autoridad de la Administración Aduanera, debiendo la Aduana Interior Santa Cruz, impugnar la resolución jerárquica. La Constitución Política del Estado, establece que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, debiendo concurrir las tres identidades: sujetos, hechos y fundamentos; en este caso, concurren los tres presupuestos, siendo la persona afectada la empresa Comercializadora EMASA BOLIVIA S.R.L.; los hechos por los que se dicta la Resolución de recurso jerárquico son los mismos; finalmente, existe identidad de fundamento cuando se dice que no hay responsabilidad, no se adecúa a la tipificación de contrabando; por ello, se plantea la acción de amparo constitucional, en resguardo del derecho de toda persona a no ser procesado dos veces por el mismo hecho.
Haciendo uso de la réplica, el abogado de la empresa accionante puntualizó que, en la administración existe el principio de presunción de legalidad por el cual todo acto administrativo es legal mientras no exista otro acto que diga lo contrario; en ese sentido, la Resolución del recurso jerárquico que señaló que no hay responsabilidad por ilícito aduanero, se presume legal y lícita mientras no exista otra resolución en contra, solicitando que con el objeto de no ser procesado dos veces por el mismo hecho, se declare procedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-33/2012 de 20 de abril,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre los medios de impugnación en materia aduanera
- 2. Las resoluciones sancionatorias.
- las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho
- respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal
- III.4. Sobre el principio de legalidad en materia administrativa
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa;
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental,
- III.6. Sobre el principio de “non bis in ídem” y su aplicación en el ámbito administrativo
- …El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos.
- sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa,
- III.7. Análisis del caso concreto
- …recomendando a la mencionada Administración Aduanera emita a la brevedad, Resolución debidamente fundamentada, que de por concluida la etapa del sumario contravencional
- …habiendo realizado un análisis integral de todo el expediente administrativo en sus diferentes fases y tomando en consideración los fundamentos técnicos legales establecidos en la Resolución de Alzada y Resolución del Recurso Jerárquico…
- agota la vía administrativa, abriendo la posibilidad al sujeto pasivo a la impugnación, por medio del proceso contencioso administrativo, siendo una vía judicial y no administrativa, diferente de la primera, toda vez que las vías recursivas, expiran con la resolución del recurso jerárquico.
- empero, dicha labor de revisión y compulsa de todos los antecedentes que hacen al proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, ya fue ejercida por la Directora Ejecutiva de la AGIT, en uso de su competencia, atribuciones y funciones que se hallan establecidas por la Constitución Política del Estado a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Código Tributario Boliviano, la Ley 3092, y demás normas establecidas.
- se ha vulnerado el derecho que tiene la parte accionante a no ser procesado más de una vez por el mismo hecho, establecido como un principio constitucional no sólo aplicable en el ámbito penal, sino también en el ámbito administrativo; lo cual ha generado un doble juzgamiento y la imposición de una doble sanción administrativa por parte de la autoridad demandada, existiendo ya una resolución que dio por finalizado el proceso administrativo instaurado contra la empresa accionante, no es posible que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- CONFIRMAR en todo