SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

Fragmento 24

         Al respecto la SCP 1502/2012 de 24 de septiembre, estableció: “Con carácter previo a ingresar al análisis del caso de estudio, es preciso señalar que existen situaciones en las cuales se debe apartar del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, y conforme a la doctrina y jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la prescindencia de este principio está relacionado, entre otros aspectos, con medidas de hecho; así, a través de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que moduló el entendimiento asumido por la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, que dejó establecido los requisitos para considerar una medida de hecho a efecto de realizar la abstracción del principio de subsidiariedad, así “…'1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentra ante una situación de desproporción o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiaridad. De lo contrario, no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional. 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza o restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas. 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos. 4) En los casos en los que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante…'”.