SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

i)

Los demandados en audiencia, a través de su abogado, señalaron que: i) La acción de amparo constitucional, les fue puesta a conocimiento recién dos horas antes del inicio de audiencia y que por ende la defensa no se habría munido de la documentación pertinente; ii) Respecto a las actas solicitadas, refirieron que éstas no pueden “ser manejadas alegremente de aquí para allá, son actas de responsabilidad de la autoridad” (sic); iii) El accionante no adjuntó prueba alguna que determine la vulneración de su derecho al debido proceso, tampoco consta que éste haya presentado notas a la Comunidad en su defensa, no es evidente y no consta a través de actuado alguno, que se le habría limitado su derecho a la propiedad; iv) Tampoco es evidente que se le hubiese limitado su derecho político a la candidatura, ya que en el Tribunal Supremo Electoral, su nombre figura como candidato número cuarenta y dos para las elecciones de Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, y además que no existe documento alguno donde conste la disposición de la Comunidad de haberse prohibido este su derecho; y, v) El accionante debió haber acudido previamente a la Subcentral, a la Central, a la Federación o a la Confederación, a efectos de hacer valer sus derechos.