SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un terreno rústico ubicado en el Ayllu Originario Huancollo, de 26 ha., habiendo sido designado por las gestiones 2009 a 2010, Sullka Mallku del Ayllu antes referido, así como Sullka Mallku en la Sub Central, zona centro de Tiahuanaco, habiendo cumplido a cabalidad sus funciones en ambas instancias.

Sin embargo, su hermano Mario Donato Cortez Chávez, impulsado por el celo y la codicia, no permite la conexión de agua potable a su predio, borrándolo de las listas como socio, además de denunciarlo por supuestamente haber utilizado dineros y perdido documentación de la comunidad, juntamente a Enrique Chura, quien fungía en el cargo de Jilir Mallku, situación falsa ya que nunca habría fungido como Secretario de Hacienda o Secretario de Actas, para que pueda haber manejado dineros. Empero, su hermano logró con estas sus denuncias, mediante asamblea de 3 de septiembre de 2011, que se lo expulse de la comunidad, otorgándole ésta un plazo de tres meses para que abandone sus terrenos, de igual manera se le prohibió participar como candidato a las elecciones del entonces Tribunal Constitucional, siendo sujeto de discriminación, “fundada en ciudadanía, idioma, credo religioso, estado civil, tipo de ocupación, grado de instrucción, anulando y menoscabando el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona” (sic), indica, que fue sometido a torturas graves, tratos crueles, inhumanos, degradantes y humillantes, ya que se lo encerró bajo llave, no permitiéndole inclusive realizar sus necesidades biológicas primordiales, razón por la cual, entró en estado de “sock”.

Refiere, que las conductas denunciadas en su contra no se adecuan a alguna falta o infracción establecida en la comunidad, además que se le sancionó sin que se hubiese conformado Tribunal de Honor, en base a un proyecto de Estatuto y Reglamento Interno contradictorio, violatorio a las normas supremas, toda vez, que se le sancionó con una muerte civil, alcanzando esa sanción no solamente a él, sino también a sus hijos menores, quienes se verían afectados con la pérdida de su propiedad.