SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

paradigma del vivir bien: a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta.

La justicia originaria campesina, se encuentra sometido al control plural de constitucionalidad, jurisdicción que si bien se encuentra sometida en primera instancia a la Constitución Política del Estado, también se funda en ordenamiento positivizado y no positivizado (interlegalidad), constituyéndose éstos elementos estructuras sobre las que se basó la refundación del Estado, logrando con ello la descolonización de normas que estaban dirigidas a sólo un grupo de ciudadanos en particular, así como la independencia de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesina y la interdependencia de ésta última con la Ley Fundamental; en tal sentido, la justicia originaria campesina, será efectivamente acatada cuando las normas que las componen no se contrapongan a los derechos fundamentales, establecidos en la Norma Suprema; por lo que, a efectos de determinar si efectivamente se vulneraron derechos fundamentales por esta justicia originaria campesina, cuando se active el control tutelar de constitucionalidad, se deberá realizar un ejercicio de control de constitucionalidad, ponderando los cuatro elementos propios del test del paradigma del vivir bien, mismos que fueron desarrollados en los razonamientos de la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, cuando señaló: “En el orden de ideas expresado, se tiene que el paradigma del vivir bien, somete a sus postulados a todas las decisiones emergentes del ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, por lo que en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa como ser la acción de libertad, las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina denunciadas como lesivas a derechos fundamentales en contextos interculturales, en el ejercicio del control plural de constitucionalidad, deberán analizarse en el marco de los siguientes parámetros de axiomaticidad proporcional y razonable propios del paradigma del vivir bien: a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta.