SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

Fragmento 31

    Por otro lado, se hace necesario referirnos al hecho de que los razonamientos seguidos por la jurisprudencia más reciente de este Tribunal, abre la posibilidad a los accionantes y demandados de presentar prueba a expedientes que se encuentran en etapa de revisión, a fin de lograr que en la resolución de estos se encuentre la verdad material en ese sentido la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, señaló que:“Todo lo anteriormente relacionado denota que la probanza de los hechos denunciados como lesivos adquiere relevancia neurálgica a tiempo de resolver la acción de amparo constitucional demandada, lo que debe necesariamente hacerse a partir de la prueba ofrecida por las partes y por los terceros interesados, precisamente por ese motivo, tanto la Constitución Política del Estado como la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la jurisprudencia, han desarrollado los requisitos y condiciones para asegurar su presentación, antes de emitirse la resolución constitucional, estableciendo incluso excepciones para su consideración.