SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
1)
Solicita se declare “procedente” la acción y se disponga: 1) Que las autoridades demandadas pronuncien nuevo auto de vista, declarando probado el incidente de nulidad procesal al no haber sido parte del proceso ordinario seguido por Elena Rueda de Tarupayo contra Franz Hinojosa Castellón; y, 2) Se establezca el pago de costas, daños y perjuicios.
Rosa Vilte Cabello de Portal, por escrito que cursa a fs. 303 y vta., señaló lo siguiente: 1) El proceso incohado en su contra por Elena Rueda Tarupayo, al haber comprado el inmueble de la litis amenaza y hace peligrar sus derechos que corren el riesgo de ser atropellados dentro del proceso; en alusión a la vulneración del debido proceso, al ordenamiento jurídico vigente y a la Constitución Política del Estado; 2) Adquirió los lotes de terreno objeto del proceso ordinario mediante justo título, en virtud al cual se encuentra en posesión judicial; realizó construcciones y habita en ellos junto a su familia; y, 3) Previamente se reconoció su derecho propietario mediante resoluciones judiciales, por lo que concluyó que Elena Rueda Tarupayo persigue afectar su patrimonio y el de su familia, pidiendo por ello protección y garantías legales.
Carlos Sigler, Abogado de Isaac Víctor Portal Quiroga y Rosa Vilte de Portal, en audiencia, hizo hincapié en la existencia de un proceso viciado de nulidad, dado que la demanda no cumplió con el art. 327 del CPC y el Juez de la causa no realizó control jurisdiccional sabiendo que el demandado como persona casada poseía bienes gananciales; por lo cual sus decisiones no causarían estado, de cuya nulidad derivaría su imprescriptibilidad; toda vez, que con su negativa les negó el acceso a la justicia según lo previsto en el art. 115 de la CPE y a consecuencia de ello se negó también el derecho a la petición; cuando correspondía que ante la existencia de la comunidad de gananciales se amplíe la demanda contra la esposa de Franz Hinojosa Castellón, conforme lo establecido en el art. 161 del Código de Familia (CF), cuyo derecho fue conculcado por el Juez de primera instancia y confirmado por las ex Vocales demandadas; y al ser compradores de buena fe se adhieren a la acción de amparo constitucional instaurada pidiendo se declare “procedente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- Incidente de nulidad
- 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia
- empero,
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte