Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
II.6.
II.6. El memorial de 14 de agosto de 2009, presentado por el apoderado de la accionante a la Sala Civil Segunda, mediante el cual solicitó la complementación del Auto de Vista 81/09, por considerar que no refirieron ni fundamentaron los argumentos expuestos en la apelación formulada por su mandante; incurriendo además en contradicción debido a que el mismo Tribunal en ejecución de sentencia en otro caso, falló por la nulidad de obrados a través del Auto de Vista 05/07; solicitud que fue declarada sin lugar por las ex Vocales demandadas, al haber sido presentada fuera del plazo establecido en el art. 239 del CPC (fs. 37 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- Incidente de nulidad
- 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia
- empero,
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte