SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
II.2.
II.2. Corre el incidente de nulidad de obrados de 4 de mayo de 2009, interpuesto por Grover Aguirre Ordóñez en representación de Ana María Calvet Ortiz de Hinojosa dentro del proceso de nulidad y anulabilidad de documento seguido por Elena Rueda Tarupayo contra Franz Hinojosa Castellón, interpuso en virtud a los vicios procesales emergentes de la existencia de la unión conyugal entre Franz Hinojosa Castellón y la accionante y la adquisición de dos lotes de terreno signados como 4 y 5 del manzano B; ubicados sobre la av. Libertadores de la zona norte de la ciudad de Yacuiba, en vigencia del matrimonio, cuyo antecedente dominial fue anulado en la citada causa; habiéndose transferido por ambos esposos a Isaac Víctor Portal Quiroga; aduciendo además no haber sido citada o notificada con ninguna actuación dentro del citado proceso (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- Incidente de nulidad
- 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia
- empero,
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte