Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución de 4 de febrero de 2009, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, rechazó in límine la acción de amparo constitucional interpuesta por “Fausto” Balcázar Jara en representación legal de Ana María Calvet Ortiz de Hinojosa, “conforme lo dispuesto por el Art. 96 Inc 3) de la Ley 1836” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- Incidente de nulidad
- 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia
- empero,
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte