SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
i)
Rosa Eva Martínez Cavero, mediante informe escrito que cursa a fs. 302, manifestó: i) Al haber ratificado los argumentos y fundamentos jurídicos que expuso en el Auto de Vista 81/09, conforme a las normas citadas en dicho auto, cuyo criterio reafirmó en virtud a la seguridad jurídica que estatuye que las causan no permanezcan indefinidamente sin conclusión; y, ii) Su adhesión concreta a los efectos de la cosa juzgada que excluyó toda posibilidad de reabrir un proceso concluido, en base a la inmutabilidad de las Resoluciones que constituyen la esencia de la administración de justica, proveyendo la conclusión de los conflictos a través de las Resoluciones Judiciales.
En audiencia, Víctor Hugo Cassón Nina, abogado y apoderado de Elena Rueda Tarupayo, mediante los abogados copatrocinantes: William Caba y Rilber Soliz, quienes informaron: i) Sobre la existencia de dos procesos ordinarios, el primero seguido por Elena Rueda Tarupayo contra Franz Hinojosa Castellón que está concluido inclusive en casación, en el cual se solicitó la ejecución provisional de la sentencia y del cual no fue parte la accionante y sobre el que recae la cosa juzgada material en relación al demandante y demandado, ya que después de cuatro años, juntamente con Isaac Victor Portal Quiroga y Rosa Vilte Cabello de Portal, planteó el incidente de nulidad de obrados, argumentando que no fue parte en el proceso; que produjo el rechazo dispuesto en base al art. 222 del CPC, que al resultar adverso daría lugar al recurso de casación y la revisión extraordinaria del fallo; cuyas oportunidades procesales perdió la accionante por negligencia y que no podrían ser salvadas por la presente acción tutelar; ii) El Auto de 19 de mayo de 2009, estableció que la accionante no es parte y que la sentencia no le alcanza; estando demandada en otro proceso pendiente de resolución en la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; iii) El Auto de Vista 81/09 adolece de fundamentación con relación al art. 8 inc. 4) del citado Código, sobre pérdida de competencia sobreviniente por efecto de la culminación del juicio en primera instancia; iv) El poder conferido en ésta acción se otorgó para demandar al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba y a las ex Vocales y bajo éste argumento planteó excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto no se atacó la resolución del Juez de primera instancia, aludiendo por ello la existencia de actos consentidos; y, v) No existe prueba que demuestre que hubiera formulado petición alguna y que le fue negada, lo cual debía merecer pronunciamiento previo.
La parte accionante, arguyó la vulneración de sus derechos al debido proceso y la defensa en juicio; y, a los principios de seguridad jurídica, primacía de la constitución, al Juez director, de legalidad, de igualdad, de petición y de acceso a la justicia; debido a que las ex Vocales demandadas emitieron el Auto de Vista 81/09, que confirmó el Auto de 19 de mayo de 2009, dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba que rechazó el incidente de nulidad interpuesto en ejecución de sentencia, pese a los agravios derivados del proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de documento seguido por Elena Rueda Tarupayo contra Franz Hinojosa Castellón: i) Al no haberse constituido en parte en dicho proceso, como esposa del demandado y al concurrir la existencia de la comunidad de gananciales; ii) En función a la omisión de los arts. 67 y 194 del CPC por cuanto pudo ser demandada por conexitud del título y el objeto o ambos y no se procedió de esa manera en relación a su persona, en cuyo extremo, la sentencia alcanzó únicamente a las partes intervinientes; iii) Ante la infracción del art. 90 del CPC, por no haberse acatado normas procesales obligatorias y de orden público; y, iv) Que a consecuencia de tales transgresiones se provocó su indefensión, por lo que suscitó incidente de nulidad procesal en la fase de ejecución, en defensa de su patrimonio; toda vez, que no fue escuchada y vencida dentro de un proceso con las formalidades legales y las garantías constitucionales inherentes a los derechos que consagran los arts. 13 y 410 de la CPE. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- Incidente de nulidad
- 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia
- empero,
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte