SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

a)

A su vez, las ex Vocales demandadas emitieron el Auto de Vista 81/09 de 8 de agosto de 2009, quienes íntegramente confirmaron el auto recurrido, habiendo dado lugar a la solicitud de complementación y enmienda que también fue negada por Auto Interlocutorio 70/2009 de 15 de agosto; sin dimensionar el daño y las lesiones que se produjeron con una resolución viciada de nulidad que provocó ex profeso su indefensión deducida de: a) No haber sido incluida como parte demandada en calidad de esposa de Franz Hinojosa Castellón; b) La infracción del art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que dispone que la sentencia comprenderá únicamente a las partes intervinientes en el proceso, en función a sus efectos; c) La omisión del art. 67 del citado Código, por el que pudo ser demandada de acuerdo a la conexitud del título y el objeto o por ambos elementos a la vez; d) El incumplimiento del art. 90 de la norma adjetiva civil, que define que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, bajo sanción de nulidad; y, e) La conclusión del proceso y la indefensión provocada, le permitirían suscitar el incidente de nulidad procesal aún en la fase de ejecución, por estar afectado su patrimonio ganancial y por no haber sido escuchada y vencida conforme a ley y garantías constitucionales; en alusión a la inviolabilidad, universalidad, indivisibilidad, progresividad y prohibición de limitación instituida respecto a los derechos y deberes consagrados por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que fueron ratificados por el Estado.

Isaac Víctor Portal Quiroga, mediante memorial que corre de fs. 289 a 290, señaló que: a) El segundo proceso ordinario seguido por Elena Rueda Tarupayo contra su persona y otros, afecta significativamente sus intereses, por lo cual pidió tener presente todo el expediente; b) Adquirió el inmueble en forma legal y en ese estado, mantiene posesión legal sobre el bien mencionado, efectuó construcciones y realizó mejoras en su parte al constituirse en comprador de buena fe; para ello solicitó protección constitucional en el marco de los arts. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 410 de la CPE; y, c) En función a la magnitud de las vulneraciones a su derecho a la defensa, el proceso seguido en su contra resultó contrario a la Constitución y a las leyes cuando debió ser protegido frente a cualquier afectación patrimonial, por lo cual se encuentra en grado de casación en la “SALA CIVIL LIQUIDADORA del TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA” (sic).    

En cuanto al Punto 2) respecto a que el vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; conforme a los datos del proceso y que no fueron refutados por la accionante o su apoderado, se establece que: a) El Auto de Vista 81/09, señaló que la Resolución del proceso ordinario adquirió firmeza y ejecutoria el 31 de enero de 2005, a partir de su notificación a las partes; b) Grover Aguirre Ordóñez en representación de Ana María Calvet Ortiz de Hinojosa, presentó el incidente de nulidad de obrados el 4 de mayo de 2009; y, c) Por Auto de 20 de diciembre de 2004, la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia denegó la concesión del recurso de casación dentro del proceso ordinario cuya ejecución nos ocupa.