SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2013
Fecha: 16-Dic-2013
donde no es aplicable la audiencia conclusiva
En este sentido, correspondía que la autoridad demandada, respetando el debido proceso y tratándose de un proceso especial donde no es aplicable la audiencia conclusiva, atienda inmediatamente el incidente efectuado por las víctimas ahora accionantes, procediendo para el efecto a emitir una resolución debidamente fundamentada conforme ha establecido la amplia jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos de que los querellantes puedan ejercer su derecho a impugnación ante una autoridad de mayor jerarquía, pero de ninguna manera como actuó la autoridad demandada quien resolvió el referido petitorio mediante una simple providencia carente de fundamentación y motivación.
Por otra parte, según el informe de la autoridad demandada -el cual no es clara- indica que existiría apelación y que la misma hubiese sido remitida; sin embargo, no cursa actuado alguno que demuestra esa afirmación, más aún si este Tribunal, solicitó documentación complementaria, en la cual no se constata que los querellantes ahora demandados hayan interpuesto recurso de apelación a la providencia del 5 de febrero de 2013; sin embargo y como se señaló anteriormente, este aspecto ya no tiene relevancia, pues es un proceso con características especiales que debe desarrollarse ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien deberá reencausar el proceso conforme a la norma especial, garantizando a las partes un debido proceso; en este sentido, por lo expuesto, se evidencia que la autoridad ahora demandada, a lesionado los derechos y garantías ahora reclamadas mediante la presente vía constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde no es aplicable la audiencia conclusiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR