SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra tres adolescentes por la presunta comisión de los delitos de asesinato y complicidad, en su condición de víctimas agraviadas, el Juez que conoce el caso incurrió en ilegalidades y arbitrariedades; así el 4 de febrero de 2013, advertidos de la falta de previsión en la audiencia conclusiva como en la convocatoria a juicio oral, promovieron un incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad del señalamiento de convocatoria del juicio, toda vez que, la audiencia señalada para el 5 de igual mes y año, se omitió cumplir con requisitos esenciales de validez para su desarrollo que hacen inviable su instalación.
Así también, el Juzgado de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Puerto Suarez, asumiendo en este caso la competencia del Juzgado de la Niñez y Adolescencia, no cuenta con un trabajador social y un psicólogo que formen parte del Tribunal, equipo interdisciplinario que actuará con autonomía, indispensable para tramitar un juicio oral; sin embargo de ello, el Juez de la causa, apartándose de la normativa sobre los incidentes, con un simple proveído o decreto, sin fundamentación alguna, incongruente y de forma discrecional (simple decreto) dispuso el rechazo de dicho incidente; además, omitiendo pronunciarse sobre los otros extremos denunciados, sin especificar si la resolución es recurrible y en qué tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde no es aplicable la audiencia conclusiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR