Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 26 de diciembre de 2012, las víctimas, presentaron acusación formal por la presunta comisión del delito de asesinato (fs. 113 a 115 vta.); mediante Auto de 27 de ese mes y año, el Juez de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Puerto Suárez, indicó que con carácter previo debe realizarse la audiencia conclusiva el 3 de enero del 2013 (fs. 117), misma que fue suspendida para el 8 del mismo mes y año (fs. 141 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde no es aplicable la audiencia conclusiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR