SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, según informan los datos del proceso se tiene que, el accionante, después del señalamiento para el desarrollo del juicio oral, denunció ante la autoridad ahora demanda, nulidad de actuaciones de índole procesal, por defectos absolutos, toda vez que, el Juzgado de provincia no cuenta con un equipo multidisciplinario conforme establece el art. 314 del CNNA, por lo que consideran que corresponde como en otros casos se hizo, la remisión de antecedentes al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de turno del Tribunal Departamental de Justicia; petitorio que mereció el decreto de 5 de febrero de 2013, por el cual, la autoridad jurisdiccional, rechazó el incidente con el argumento de que la parte solicitante debió denunciar esos extremos en la audiencia conclusiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde no es aplicable la audiencia conclusiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR