SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial de 3 de enero de 2013, dirigido al Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto, los querellantes presentaron pruebas (fs. 206 a 207); la autoridad jurisdiccional mediante decreto de 9 de enero de 2013, señaló que: “…estese a lo establecido por el art. 310 del Código del Niño, Niña y Adolescencia”(sic) (fs. 208); por memorial de 10 de dicho mes y año, los querellantes solicitamos reposición y saneamiento, porque se les cuarta el derecho a recurrir al haberse emitido una simple providencia sin fundamento (fs. 223 y vta.), mereciendo el decreto de 11 de enero de 2013, por el cual, la autoridad jurisdiccional señaló que: “En lo principal y en atención al memorial que antecede, traslado” (sic) (fs. 224).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde no es aplicable la audiencia conclusiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR