SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2013

Fecha: 16-Dic-2013

Fragmento 17

          Consiguientemente, se constata que el Juez demandado, independientemente de desarrollar la tramitación del proceso mediante un procedimiento no acorde al principio de especialidad, no atendió correcta y razonablemente la denuncia de las víctimas emitiendo un proveído que imposibilitó a los querellantes recurrir de la misma; pues constatando este extremo el Tribunal de garantías, resolvió el mismo en el fondo disponiendo correctamente que los antecedentes se remitan ante el Juez de la Niñez y Adolescencia; instancia jurisdiccional competente para tramitar y resolver asuntos e infracciones donde se encuentra involucrados menores de edad, en este caso, de un presunto infractor de quince años; así la SCP 0129/2013-L de 20 de marzo, señalo que: “De la interpretación sistemática de las normas citadas y la jurisprudencia constitucional referida en los Fundamentos Jurídicos III.2, 3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que la única autoridad competente para conocer infracciones en conductas tipificadas como delitos en la Ley penal en la cual incurre como autor o participe un adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia…” ; por lo que resultaría contradictorio a los intereses de las partes y contraproducente al principio de celeridad que este Tribunal disponga que la autoridad demandada emita nueva resolución fundamentada porque la misma, ya no tiene relevancia, justamente porque el Tribunal de garantías, el 4 de abril del presente año, ya dispuso que se remita el proceso al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante el juzgado especial, cumpliéndose así la pretensión principal de los accionantes; pues es trascendental garantizar en el juicio oral la presencia o la disposición de un equipo especial interdisciplinario cuyo rol y los informes que emitan son fundamentales, justamente porque de por medio se encuentra un niño, niña o adolescente.