Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2205/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2013 dirigido al Juez de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Puerto Suarez, los querellantes demandan y denuncian nulidad de actuaciones de índole procesal, por defectos absolutos, siendo que, el Juzgado de , no cuenta con un equipo multidisciplinario conforme establece el art. 314 del CNNA, por lo que corresponde como en otros casos se hizo, la remisión de antecedentes al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de turno, (fs. 242 a 243); por decreto de 5 del citado mes y año, la autoridad jurisdiccional rechazó el petitorio con el argumento de que la parte solicitante debió denunciar esos extremos en la audiencia conclusiva (fs. 243 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “otorgó”
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- donde no es aplicable la audiencia conclusiva
- Fragmento 17
- CONFIRMAR