Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2206/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1) Respecto a la falta de indicios para concluir en la concurrencia del art. 233.1 del CPP
1) Respecto a la falta de indicios para concluir en la concurrencia del art. 233.1 del CPP; de los elementos probatorios adjuntos al cuaderno procesal, resulta evidente que, el imputado se habría presentado ante el Juzgado Décimo de instrucción cautelar acompañado de dos efectivos policiales a efectos de ejecutar contra la autoridad jurisdiccional una orden de aprehensión en caso de que el juzgador no revocara la decisión de conceder la cesación a la detención preventiva a Jacob Ostreicher, hecho que hace presumible que el justiciable incurrió en la previsión contenida en el art. 233.1 del CPP; por lo que, el inferior, efectuó una correcta y clara fundamentación respecto a este extremo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- 1) Respecto a la falta de indicios para concluir en la concurrencia del art. 233.1 del CPP
- 2) Con referencia a la existencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.9 del adjetivo penal
- 3) En relación a la concurrencia del peligro de obstaculización descrito en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal
- William Torrez Tordoya y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera; del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Fragmento 16